SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2018-S1
Fecha: 21-May-2018
a)
El accionante a través de su abogado ratificó íntegramente los argumentos expuestos en el memorial de la presente acción de libertad; y, ampliándolos señaló que: a) Se negó reiteradamente sus solicitudes de mandamiento de libertad, privándosele de la misma; b) Cumplió su condena el 2 de noviembre de 2017, por lo que debió salir en libertad el 3 de igual mes y año; c) Hasta “la fecha” transcurrieron dos meses y dos días, sin que el Tribunal de la causa extienda el mandamiento de libertad; d) Se vulneró su derecho a la defensa; e) El 2 de enero de 2018; es decir, antes de presentarse esta acción tutelar se apersonó ante el Tribunal de la causa, y el decreto -entiéndase al memorial por el que solicitaba mandamiento de libertad- refería: “...estese al auto complementario y notifíquese...” (sic), y no así la extensión del mandamiento de libertad, por lo que le sorprende la modificación del referido decreto; f) Previo a esta audiencia nuevamente se apersonó al Tribunal de Sentencia, para verificar si se había extendido el mandamiento de libertad, “...pero hasta la fecha no han extendido, es decir este mandamiento es simplemente físicamente y no lo han ingresado a la central de notificaciones...” (sic), si hubiera sido así estaría con el cargo de recepción; y, g) “...el memorial que se ha presentado de Juan José Medrano, es por otro proceso y justamente es por el proceso que se encuentra en el mismo Tribunal de Sentencia...” (sic), caso en el cual también deberá extender el mandamiento de libertad, para lo cual se activará una nueva acción constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- MANDAMIENTO DE CONDENA
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió la tutela
- II.1.
- Fragmento 9
- 02 de agosto de 2016
- TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO,
- II.2.
- Fragmento 13
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- i)
- III.3.1. Con relación a la presunta indebida dilación en la extensión del mandamiento de libertad
- III.3.2. Respecto a la falta de remisión del mandamiento de libertad a la Central de Notificaciones
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 2°
- 3°