SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2018-S1
Fecha: 21-May-2018
i)
El accionante por medio de su representante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de defensa, toda vez que: i) No obstante solicitar reiteradamente la extensión del mandamiento de libertad a su favor por el cumplimiento de la condena que le fuere impuesta, el mismo no fue obtenido por cuanto el Tribunal de la causa -cuyos miembros son demandados en esta acción tutelar- persiste en dilatar dicha petición habiendo trascurrido más de dos meses sin que se extienda dicho mandamiento, cuando la Sentencia condenatoria dictada en su contra se encuentra ejecutoriada, exigiéndose la notificación con el Auto complementario que se dictare y que derivó del lapsus calami del propio Tribunal al no haber establecido en la referida Sentencia la data de cumplimiento de la condena; y cuando además el solicitado mandamiento debería emitirse de oficio; y, ii) El mandamiento de libertad tan solo se encuentra físicamente; empero, no consta que hubiere ingresado a la Central de Notificaciones -invocado en audiencia de la presente acción tutelar como acto lesivo-.
Identificados los objetos procesales, es necesario inicialmente señalar ante la inexistencia de elementos probatorios relacionados con las actuaciones tanto procesales como jurisdiccionales que motivan la interposición de esta acción tutelar, que el examen de la problemática planteada se sustentará en las afirmaciones que los sujetos procesales realizaron en el desarrollo de este proceso constitucional, así como la fundamentación vertida por el Tribunal de garantías en la Resolución objeto de revisión, que tuvo acceso al expediente del proceso penal -del cual deviene esta acción de defensa-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- MANDAMIENTO DE CONDENA
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió la tutela
- II.1.
- Fragmento 9
- 02 de agosto de 2016
- TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO,
- II.2.
- Fragmento 13
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- i)
- III.3.1. Con relación a la presunta indebida dilación en la extensión del mandamiento de libertad
- III.3.2. Respecto a la falta de remisión del mandamiento de libertad a la Central de Notificaciones
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 2°
- 3°