SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2018-S1

Fecha: 21-May-2018

III.4. Otras consideraciones

Este Tribunal dentro de sus atribuciones establecidas en el art. 202.6 de la CPE, a fin de encaminar la labor jurisdiccional constitucional de los jueces y tribunales de garantías, se ve impelido a pronunciarse respecto a la actuación del Tribunal de garantías, que a tiempo de dictar la parte resolutiva de la Resolución objeto de revisión, disponiendo conceder la tutela, paralelamente llamó severamente la atención a las autoridades demandadas, con especial énfasis a Karin Balcázar Azaba -Jueza demandada-; sin embargo, es necesario aclarar que la determinación de conceder la tutela por la dilación advertida per se es un reproche constitucional a una irregular actuación de la parte demandada, circunstancia por la cual ya no resulta pertinente refrendar la misma a través de una llamada de atención por la misma situación, siendo un aspecto que el Tribunal de garantías debe considerar en futuras actuaciones.

Finalmente, se evidencia que no obstante ser resuelta la presente acción de libertad el 4 de enero de 2018, la misma recién fue remitida el 9 de igual mes y año -constancia de courrier (fs. 20)-; es decir, con posterioridad al plazo de veinticuatro horas previsto en los arts. 126.IV de la CPE y 38 del CPCo; razón por la cual corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías, exhortándole a que en posteriores actuaciones dentro de esta jurisdicción, cumpla con los plazos procesales constitucionales, toda vez que los mismos responden a la naturaleza expedita y rápida que caracteriza este tipo de acciones de defensa.