SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2018-S1
Fecha: 21-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de portación ilegal de armas, se sometió a la salida alternativa de procedimiento abreviado, condenándosele a pena privativa de libertad de dos años y diez meses, a cumplirse el 2 de noviembre de 2017, por lo que en reiteradas oportunidades solicitó se expida mandamiento de libertad y “levantamiento” de todas las medidas cautelares (como el arraigo), tal es así el memorial de 6 de igual mes y año, por el cual el Tribunal de la causa -cuyos integrantes son demandados en la presente acción de libertad- decretó “...estese a auto complementario y notifíquese, la cual mi persona como abogado me notifico y hago que se notifiquen a los demás sujetos procesales” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- MANDAMIENTO DE CONDENA
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió la tutela
- II.1.
- Fragmento 9
- 02 de agosto de 2016
- TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO,
- II.2.
- Fragmento 13
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- i)
- III.3.1. Con relación a la presunta indebida dilación en la extensión del mandamiento de libertad
- III.3.2. Respecto a la falta de remisión del mandamiento de libertad a la Central de Notificaciones
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 2°
- 3°