Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2018-S1
Fecha: 21-May-2018
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante, en el memorial de acción de libertad, estima como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a una justicia plural, pronta, oportuna y sin dilaciones, así como los principios de seguridad jurídica, de celeridad y de inmediatez; y, en audiencia, el derecho a la defensa, citando al efecto los arts. 13, 22, 23, 115 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- MANDAMIENTO DE CONDENA
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió la tutela
- II.1.
- Fragmento 9
- 02 de agosto de 2016
- TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO,
- II.2.
- Fragmento 13
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- i)
- III.3.1. Con relación a la presunta indebida dilación en la extensión del mandamiento de libertad
- III.3.2. Respecto a la falta de remisión del mandamiento de libertad a la Central de Notificaciones
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 2°
- 3°