SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2018-S1
Fecha: 21-May-2018
III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
La SCP 0009/2015-S3 de 5 de enero, señaló que: “El habeas corpus -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho, fue instituido por la jurisprudencia constitucional, como una modalidad de esta acción de defensa, a través de la cual, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad (SSCC 1579/2004-R, 0465/2010-R y 0044/2010-R) enfatizando que todo tipo de decisiones judiciales, vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 0528/2013 de 3 de mayo) para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos (SCP 0011/2014).
El fundamento de la concesión de tutela que debe disponerse, cuando se verifican dilaciones indebidas o ilegales que afecta a la resolución de la situación jurídica de la persona que es procesada penalmente y además se encuentra privada de libertad, fue razonado de la siguiente manera en la SC 0224/2004-R de 16 de febrero: ‘La jurisprudencia constitucional en sus diferentes fallos, ha establecido que el derecho a la libertad física, supone un derecho fundamental de carácter primario para el desarrollo de la persona, entendimiento que se sustenta en la norma prevista por el art. 6.II CPE, pues en ella el Constituyente boliviano ha dejado expresamente establecido que la libertad es inviolable y, respetarla y protegerla es un deber primordial del Estado. Atendiendo esta misma concepción de protección es que creó un recurso exclusivo, extraordinario y sumarísimo a fin de que el citado derecho goce de especial protección en casos de que se pretenda lesionarlo o esté siendo lesionado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- MANDAMIENTO DE CONDENA
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió la tutela
- II.1.
- Fragmento 9
- 02 de agosto de 2016
- TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO,
- II.2.
- Fragmento 13
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- i)
- III.3.1. Con relación a la presunta indebida dilación en la extensión del mandamiento de libertad
- III.3.2. Respecto a la falta de remisión del mandamiento de libertad a la Central de Notificaciones
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 2°
- 3°