Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2018-S1
Fecha: 21-May-2018
Fragmento 9
Cursa en su expediente MANDAMIENTO DE DETENCIÓN PREVENTIVA librado en fecha 31 de diciembre de 2014, por la Dra. Vivian Patricia Gonzales Rioja, Juez 15avo. DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL, dentro del proceso penal que le sigue el MINISTERIO PÚBLICO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLÓGICA, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, CASO FELCC DP8-1474.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- MANDAMIENTO DE CONDENA
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió la tutela
- II.1.
- Fragmento 9
- 02 de agosto de 2016
- TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO,
- II.2.
- Fragmento 13
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- i)
- III.3.1. Con relación a la presunta indebida dilación en la extensión del mandamiento de libertad
- III.3.2. Respecto a la falta de remisión del mandamiento de libertad a la Central de Notificaciones
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 2°
- 3°