Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2018-S1
Fecha: 21-May-2018
III.1.
Asimismo, el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo; toda vez que, la eventual concesión de la tutela, se tornaría en ineficaz e innecesaria”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- MANDAMIENTO DE CONDENA
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió la tutela
- II.1.
- Fragmento 9
- 02 de agosto de 2016
- TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO,
- II.2.
- Fragmento 13
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- i)
- III.3.1. Con relación a la presunta indebida dilación en la extensión del mandamiento de libertad
- III.3.2. Respecto a la falta de remisión del mandamiento de libertad a la Central de Notificaciones
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 2°
- 3°