SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2018-S2

Fecha: 22-May-2018

(10 de julio de 2017)

Ahora bien, respecto al principio de inmediatez, la autoridad demandada refirió que desde la emisión del citado Auto, transcurrieron nueve meses, siendo que el plazo máximo para la interposición de la presente acción tutelar es de seis meses; por lo que, se encuentra fuera de término; en ese entendido, de las conclusiones arribadas en la presente Resolución Constitucional, este Tribunal evidencia que en forma paralela a la denuncia presentada ante la Jefatura Departamental de Trabajo, el accionante, el 12 de diciembre de 2016, también formuló denuncia de acoso laboral, discriminación, hostigamiento, persecución y vulneración de derechos y garantías fundamentales ante el Directorio de la CNS, haciendo alusión al abuso de autoridad y a la lesión del art. 29 del Reglamento Interno de Trabajo de la CNS, la misma que fue resuelta mediante Resolución Sumarial Final ASOFNAL 014/2017, que determina la existencia de responsabilidad administrativa por haber tramitado la transferencia horizontal y suscrito el Memorándum 1393, sin verificar el cumplimiento de los requisitos para el mismo, de allí que al haberse comprobado en dicho proceso administrativo interno que la orden de transferencia horizontal dispuesta fue emitida al margen de los casos establecidos por ley, corresponde efectuar el cómputo de los seis meses a partir de la notificación con la Resolución Sumarial Final ASOFNAL 014/2017, la cual si bien no cursa en antecedentes, empero de la fecha de emisión de dicho acto administrativo (10 de julio de 2017) se deduce que la presente acción de defensa fue interpuesta dentro de plazo (23 de noviembre de 2017).

Más aun cuando, por notas de 17 de febrero y 5 de mayo de 2017, dirigidas a Juan Carlos Meneses Copa, Gerente General de la CNS, el peticionante de tutela, solicitó insistentemente la restitución a su cargo anterior e inclusive mediante escrito de 18 de mayo de 2017, denunció la demora y dilación en el cumplimiento del pronunciamiento legal y técnico emitido en su petición de restitución al cargo anterior ante el Directorio y el Gerente General de la CNS, las cuales no obtuvieron respuesta.