SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
(10 de julio de 2017)
Ahora bien, respecto al principio de inmediatez, la autoridad demandada refirió que desde la emisión del citado Auto, transcurrieron nueve meses, siendo que el plazo máximo para la interposición de la presente acción tutelar es de seis meses; por lo que, se encuentra fuera de término; en ese entendido, de las conclusiones arribadas en la presente Resolución Constitucional, este Tribunal evidencia que en forma paralela a la denuncia presentada ante la Jefatura Departamental de Trabajo, el accionante, el 12 de diciembre de 2016, también formuló denuncia de acoso laboral, discriminación, hostigamiento, persecución y vulneración de derechos y garantías fundamentales ante el Directorio de la CNS, haciendo alusión al abuso de autoridad y a la lesión del art. 29 del Reglamento Interno de Trabajo de la CNS, la misma que fue resuelta mediante Resolución Sumarial Final ASOFNAL 014/2017, que determina la existencia de responsabilidad administrativa por haber tramitado la transferencia horizontal y suscrito el Memorándum 1393, sin verificar el cumplimiento de los requisitos para el mismo, de allí que al haberse comprobado en dicho proceso administrativo interno que la orden de transferencia horizontal dispuesta fue emitida al margen de los casos establecidos por ley, corresponde efectuar el cómputo de los seis meses a partir de la notificación con la Resolución Sumarial Final ASOFNAL 014/2017, la cual si bien no cursa en antecedentes, empero de la fecha de emisión de dicho acto administrativo (10 de julio de 2017) se deduce que la presente acción de defensa fue interpuesta dentro de plazo (23 de noviembre de 2017).
Más aun cuando, por notas de 17 de febrero y 5 de mayo de 2017, dirigidas a Juan Carlos Meneses Copa, Gerente General de la CNS, el peticionante de tutela, solicitó insistentemente la restitución a su cargo anterior e inclusive mediante escrito de 18 de mayo de 2017, denunció la demora y dilación en el cumplimiento del pronunciamiento legal y técnico emitido en su petición de restitución al cargo anterior ante el Directorio y el Gerente General de la CNS, las cuales no obtuvieron respuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los principios de inmediatez y subsidiariedad, conforme lo establece el art. 129 de la Ley Fundamental
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- A una fuente laboral estable
- debe ser desplegado en el marco del principio de razonabilidad; es decir, si bien el empleador tiene la atribución de variar las condiciones de prestación de trabajo, ello debe efectuarse en el estricto marco de las disposiciones constitucionales inherentes a los derechos reconocidos a favor de los trabajadores, lo cual supone el respecto y la observancia de los valores, los principios y, particularmente la vigencia de los derechos laborales
- III.3. Análisis del caso concreto
- (10 de julio de 2017)
- transferencia Horizontal
- III.3.2. Con relación al pago de salarios devengados
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER