SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
II.2.
II.2. Por Memorándum 1393 de 1 de diciembre de 2016, el Departamento Nacional de RR.HH. de la CNS con el visto bueno del Gerente General de la misma, en cumplimiento del Instructivo con Cite 5704, determinó que se proceda a la transferencia horizontal del ítem 015, nivel 23, cargo de Auxiliar de Oficina de la Gerencia General, al ítem 9862, nivel 23, cargo de Trabajador Manual de la Sección Servicios Médicos del “CIS Villamontes YCB” dependiente de la Agencia Distrital de Yacuiba; debiendo en consecuencia, hacer entrega bajo inventario de todo el material y activos fijos que se encuentran en su poder, así como los documentos a su cargo; y, presentarse ante las autoridades pertinentes en la Distrital de Yacuiba, donde se le impartirá instrucciones al respecto (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los principios de inmediatez y subsidiariedad, conforme lo establece el art. 129 de la Ley Fundamental
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- A una fuente laboral estable
- debe ser desplegado en el marco del principio de razonabilidad; es decir, si bien el empleador tiene la atribución de variar las condiciones de prestación de trabajo, ello debe efectuarse en el estricto marco de las disposiciones constitucionales inherentes a los derechos reconocidos a favor de los trabajadores, lo cual supone el respecto y la observancia de los valores, los principios y, particularmente la vigencia de los derechos laborales
- III.3. Análisis del caso concreto
- (10 de julio de 2017)
- transferencia Horizontal
- III.3.2. Con relación al pago de salarios devengados
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER