SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2018-S2

Fecha: 22-May-2018

siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados

Por otra parte, con referencia al principio de subsidiariedad el art. 129.I de la Ley Fundamental, señala que esta acción podrá ser interpuesta: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (negrillas añadidas); previsión constitucional que se halla regulada de igual manera en el art. 54.I del CPCo, no obstante, el parágrafo II de dicha norma procesal, prevé que excepcionalmente se puede hacer abstracción a dicho principio cuando se demuestre que: “1. La protección puede resultar tardía. 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela” (el resaltado nos pertenece).