SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2018-S2

Fecha: 22-May-2018

A una fuente laboral estable

           Con relación a los derechos del trabajador la Constitución Política del Estado en su art. 46.I, disciplina que: “Toda persona tiene derecho: (…)  2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias”. En concordancia con dicho precepto constitucional, el    art. 48.II de la Norma Suprema, prevé: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador” (las negrillas son agregadas).

En base al marco normativo constitucional desarrollado y habiéndose identificado que la génesis del problema jurídico alegado en la presente demanda tutelar es la arbitraria e ilegal trasferencia horizontal del peticionante de tutela a la Distrital Yacuiba que fue dispuesta por el Memorándum 1393, corresponde en este apartado citar la doctrina constitucional emitida al respecto; en ese orden de ideas, la                SCP 1025/2013 de 27 de junio, con relación al derecho a la estabilidad laboral que le asiste a todo trabajador refirió que: “…se constituye en una garantía del trabajo, en cuya virtud el obrero no puede ser despedido sin una causa legítima y sin el desarrollo imparcial de un proceso, donde tenga el pleno ejercicio de su derecho a la defensa; estableciéndose así que, la disolución del vínculo laboral no dependa únicamente del empleador, pudiendo desvincularse de la relación laboral de manera excepcional ante la concurrencia de las causas que efectivamente hagan imposible su continuación, previo desarrollo de los procesos establecidos al efecto y en resguardo de los derechos y garantías reconocidos a favor del procesado”.