SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
III.3.2. Con relación al pago de salarios devengados
Respecto a la solicitud de pago de sueldos devengados que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa no pudo cobrar el peticionante de tutela, de la prueba documental presentada por la entidad demandada concerniente en las boletas de pago de Denis Noel Orellana Sánchez, correspondiente a los meses de diciembre de 2016; y, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2017 descritas en la Conclusión II.9 de este fallo constitucional, así como lo informado en audiencia, donde se afirmó que el accionante desde el mes de enero hasta la fecha de interposición de la presente demanda tutelar continuó recibiendo su salario, a pesar que el mismo no se constituyó en su fuente laboral, adjuntando para tal efecto un extracto de salarios pagados al mismo, correspondiente a los meses de enero a noviembre de 2017 (fs. 244), en los que se evidencia el pago normal de la deuda económica que tiene Denis Noel Orellana Sánchez con la Cooperativa, se establece la existencia de hechos controvertidos que no pueden ser dilucidados por la justicia constitucional, por ser de carácter sumario; por lo que, los pagos solicitados deben ser reclamados en la jurisdicción laboral, instancia laboral que en base a la valoración de las pruebas legales de cargo y de descargo presentados por las partes procesales, determinará lo que corresponda; en consecuencia, atinge denegar la tutela sobre este aspecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los principios de inmediatez y subsidiariedad, conforme lo establece el art. 129 de la Ley Fundamental
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- A una fuente laboral estable
- debe ser desplegado en el marco del principio de razonabilidad; es decir, si bien el empleador tiene la atribución de variar las condiciones de prestación de trabajo, ello debe efectuarse en el estricto marco de las disposiciones constitucionales inherentes a los derechos reconocidos a favor de los trabajadores, lo cual supone el respecto y la observancia de los valores, los principios y, particularmente la vigencia de los derechos laborales
- III.3. Análisis del caso concreto
- (10 de julio de 2017)
- transferencia Horizontal
- III.3.2. Con relación al pago de salarios devengados
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER