SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2018-S2

Fecha: 22-May-2018

debe ser desplegado en el marco del principio de razonabilidad; es decir, si bien el empleador tiene la atribución de variar las condiciones de prestación de trabajo, ello debe efectuarse en el estricto marco de las disposiciones constitucionales inherentes a los derechos reconocidos a favor de los trabajadores, lo cual supone el respecto y la observancia de los valores, los principios y, particularmente la vigencia de los derechos laborales

A su vez, la jurisprudencia constitucional determinó que el ius variandi es la facultad que tiene el empleador para modificar las condiciones de la prestación de servicios o tareas asignadas al trabajador; es decir, el horario, la cantidad, el lugar o tiempo de trabajo, cuyo ejercicio excepcional si bien le otorga al empleador la potestad de variar las modalidades o condiciones de trabajo del obrero; empero, dicha decisión no puede ser efectuada de forma arbitraria e ilegal y sin el consentimiento del trabajador; circunstancia en la cual, este último puede oponerse cuando considere que fue una decisión arbitraria, discriminatorita e ilegal. Sobre el particular, la citada SCP 1025/2013, efectuando una interpretación del principio de razonabilidad sobre el ejercicio del ius variandi que puede ejercer la parte patronal, estableció que: “…el ejercicio del ‘ius variandi’ también debe ser desplegado en el marco del principio de razonabilidad; es decir, si bien el empleador tiene la atribución de variar las condiciones de prestación de trabajo, ello debe efectuarse en el estricto marco de las disposiciones constitucionales inherentes a los derechos reconocidos a favor de los trabajadores, lo cual supone el respecto y la observancia de los valores, los principios y, particularmente la vigencia de los derechos laborales, en la medida que las decisiones del empleador no repercutan de manera negativa en el ejercicio de sus derechos -no precisamente laborales o sociales, sino también los conexos con ellos- del trabajador; consiguientemente, en lo concerniente al cambio del lugar y modo de prestación o trabajo, la misma será considerada arbitraria e irrazonable, cuando: sin previo consentimiento, el empleador de manera unilateral y omnímoda decida el desplazamiento del trabajador o cambio del modo de prestación, para el que fue contratado, siendo así que, la nueva asignación o nuevo destino signifique mayores gastos para su subsistencia y disminución en sus ingresos; asimismo, implique un cambio en el modo de vida del trabajador, de manera que, con la nueva forma de prestación o su desplazamiento tenga que trasladarse grandes distancias erogando mayores gastos para ello o, cuando la variación implique mayor esfuerzo a menor compensación, lo cual puede traducirse en mayor costo de transporte debido a que el trabajador para asistir a su nuevo destino tenga que recorrer considerables distancias; asimismo, el desplazamiento o el cambio de asignación signifique la disminución en las horas de descanso, distracción, o implique disgregación familiar para el trabajador. Frente a estas situaciones, el ejercicio del ius variandi será considerado ilegal, arbitrario, caprichoso y lesivo a los derechos del trabajador o de la trabajadora” (énfasis añadido).

De la jurisprudencia desarrollada, se establece que si bien el empleador tiene la potestad de cambiar las condiciones de trabajo del obrero; empero, dicha facultad debe ser desarrollada en el marco del principio de razonabilidad; es decir, en base a las normas constitucionales y legales que reconocen los derechos de los trabajadores, de tal forma que no les perjudique el ejercicio de otros derechos, como ser la familia, la vivienda, etc.; por consiguiente, no puede ser ejercida en forma arbitraria, unilateral y caprichosa.