Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
II.5.
II.5. Informe Legal, Cite 342 de 6 de junio de 2017, emitido por el Departamento Jurídico Nacional de la CNS dirigido al Gerente General de la misma, en el cual con relación al caso Denis Noel Orellana Sánchez, se ratifica de manera inextensa en el Informe Legal 129 de 20 de marzo de igual año, recomendando su reincorporación, a efecto de evitar que el periodo de cese de funciones de éste trabajador se amplíe (fs. 38 a 39).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los principios de inmediatez y subsidiariedad, conforme lo establece el art. 129 de la Ley Fundamental
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- A una fuente laboral estable
- debe ser desplegado en el marco del principio de razonabilidad; es decir, si bien el empleador tiene la atribución de variar las condiciones de prestación de trabajo, ello debe efectuarse en el estricto marco de las disposiciones constitucionales inherentes a los derechos reconocidos a favor de los trabajadores, lo cual supone el respecto y la observancia de los valores, los principios y, particularmente la vigencia de los derechos laborales
- III.3. Análisis del caso concreto
- (10 de julio de 2017)
- transferencia Horizontal
- III.3.2. Con relación al pago de salarios devengados
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER