Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció que la autoridad demandada vulneró sus derechos fundamentales al trabajo; y, a la estabilidad y continuidad laboral; toda vez que, mediante Instructivo con Cite 5704, ordenó su transferencia horizontal a la Distrital Yacuiba de la CNS, situación por la que inobservando lo dispuesto por el art. 29 del Reglamento Interno de Trabajo de dicha institución, se emitió el Memorándum 1393, que dispuso su traslado, acto que considera arbitrario e ilegal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los principios de inmediatez y subsidiariedad, conforme lo establece el art. 129 de la Ley Fundamental
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- A una fuente laboral estable
- debe ser desplegado en el marco del principio de razonabilidad; es decir, si bien el empleador tiene la atribución de variar las condiciones de prestación de trabajo, ello debe efectuarse en el estricto marco de las disposiciones constitucionales inherentes a los derechos reconocidos a favor de los trabajadores, lo cual supone el respecto y la observancia de los valores, los principios y, particularmente la vigencia de los derechos laborales
- III.3. Análisis del caso concreto
- (10 de julio de 2017)
- transferencia Horizontal
- III.3.2. Con relación al pago de salarios devengados
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER