SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2018-S2

Fecha: 22-May-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de agosto de 2012, ingresó a trabajar a la CNS como personal de planta con el ítem 0015, nivel 23; sin embargo, mediante Instructivo con Cite 5704 de 1 de diciembre de 2016, el entonces Gerente General de dicha institución, Mario Alberto Aramayo Andulce, instruyó su transferencia horizontal a la Distrital Yacuiba, emitiéndose para ese efecto el Memorándum 1393 de igual fecha, con el fin de que a partir de esa fecha cumpla con las funciones encomendadas a su cargo; ante esa situación, el 12 de diciembre del mismo año, presentó denuncia por acoso laboral, discriminación, hostigamiento, persecución y vulneración de derechos y garantías fundamentales, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, haciendo alusión al abuso de autoridad y al quebrantamiento del art. 29 del Reglamento Interno de Trabajo de la CNS, en el cual se especifican las causales de procedencia de transferencia, instancia laboral que por Auto     JDTLP-EVG 18/17 de 6 de febrero de 2017, resolvió la denuncia presentada determinando que su solicitud debería resolverse por la autoridad competente.

Refirió que existen diferentes informes emitidos dentro del proceso administrativo seguido contra las autoridades administrativas de la CNS a denuncia suya, que recomiendan su reincorporación, ya que su transferencia horizontal se efectuó sin observar los requisitos establecidos en el art. 29 del Reglamento Interno de Trabajo de dicha institución, proceso que concluyó con la determinación de existencia de responsabilidad administrativa y la sanción a los servidores públicos que participaron en tal acto administrativo, por la determinación arbitraria e ilegal de la autoridad demandada; motivo por el que, habiendo agotado la vía administrativa formuló la presente acción de amparo constitucional solicitando su reincorporación a su fuente de base y el pago de sus haberes que no pudieron ser cobrados desde diciembre de 2016.