SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
concedió
El Juez Público de Familia Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13/2017 de 4 de diciembre, cursante de fs. 258 a 261 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación del accionante a su anterior fuente laboral, más el pago de sueldos devengados y dejando sin efecto el Memorándum 1393, argumentando lo siguiente: 1) Respecto a la subsidiariedad alegada por la parte demandada, sostiene que existen excepciones a la regla, cuando se advierta una situación de carácter apremiante; por lo que, el principio de subsidiariedad cede ante el principio de inmediatez, cuando el recurso o medio de defensa ordinario se constituye en inidóneo, para la protección de derechos fundamentales; 2) En base al ius variandi debe aplicarse el principio de razonabilidad, que permite la materialización de los derechos fundamentales -entre ellos- y particularmente de los derechos inherentes al trabajador; por lo que, en el caso concreto se evidencia que el Memorándum 1393 dispuso la transferencia horizontal del demandante de tutela, del cargo de Auxiliar de Oficina de la Gerencia General, al cargo de Trabajador Manual de la Sección Servicios Médicos del “CIS Villamontes YCB”, dependiente de la Agencia Distrital de Yacuiba, constatando de ello que existe un cambio de una actividad administrativa, a una de servicios médicos, lo que innegablemente vulnera sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral; y, 3) De igual modo manifiesta que la determinación fue asumida en el Instructivo con Cite 5704, emanado por la Gerencia General de la CNS, por el que se determina la transferencia horizontal del accionante a la Distrital Yacuiba, así como el Memorándum 1393, emitido por el Departamento Nacional de RR.HH., por el que se dispuso la citada transferencia, del cargo de Auxiliar de Oficina de la Gerencia General, al cargo de Trabajador Manual de la Sección Servicios Médicos del “CIS Villamontes YCB” dependiente de la Agencia Distrital de Yacuiba, advirtiéndose que ambas inobservaron lo establecido en el art. 29 del Reglamento Interno de Trabajo de la CNS y el principio de razonabilidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los principios de inmediatez y subsidiariedad, conforme lo establece el art. 129 de la Ley Fundamental
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- A una fuente laboral estable
- debe ser desplegado en el marco del principio de razonabilidad; es decir, si bien el empleador tiene la atribución de variar las condiciones de prestación de trabajo, ello debe efectuarse en el estricto marco de las disposiciones constitucionales inherentes a los derechos reconocidos a favor de los trabajadores, lo cual supone el respecto y la observancia de los valores, los principios y, particularmente la vigencia de los derechos laborales
- III.3. Análisis del caso concreto
- (10 de julio de 2017)
- transferencia Horizontal
- III.3.2. Con relación al pago de salarios devengados
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER