SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2018-S1

Fecha: 29-May-2018

1)

La parte accionante denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; toda vez que, las autoridades demandadas emitieron el AS 205/2017-RRC de 21 de marzo, declarando “infundado” su recurso de casación sin realizar un razonamiento lógico-jurídico que justifique de manera fundada y precisa dicha determinación, expresando criterios generales y evasivos, constituyendo ello una motivación arbitraria; por cuanto: 1) Sobre el agravio acusado solo se limitaron a citar y transcribir una fracción del Auto de Vista, sin realizar un análisis propio ni explicar de manera precisa cuales de los argumentos de la defensa fueron analizados en la Sentencia o Auto de Vista, alegando de forma incoherente que las pruebas que produjo en el juicio fueron intrascendentes y sus argumentos ineficaces; 2) Se acusó la errónea aplicación de la ley a tiempo de hacer una subsunción de su conducta a los tipos penales acusados porque se tomó en cuenta una norma abrogada; sin embargo, no ingresaron a analizar el fondo de dicho agravio y con una fundamentación insuficiente, simplemente se limitaron a manifestar, que el tipo penal que dio lugar al precedente contradictorio invocado no era similar a los tipos penales por los que fue acusado; 3) El Auto Supremo, no realizó un análisis ni verificación de sí el Auto de Vista efectuó un examen motivado y fundamentado, respecto al tercer agravio referido a la subsunción de su conducta a los tipos penales, expresando una conclusión general, ambigua e imprecisa; y,                4) Denunció la falta de fundamentación del Auto de Vista respecto del agravio en el que reclamó la falta de fundamentación y errónea aplicación de la ley sustantiva en la imposición de la pena; sin embargo, no explicaron de manera fundada ni motivada las razones por las que consideraron que el Auto de Vista dio una respuesta satisfactoria al concluir que la pena se encontraba dentro del parámetro establecido por los tipos penales y que se tomó en cuenta los arts. 37 y 38 del CP.