SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2018-S1

Fecha: 29-May-2018

tercer motivo de

Respecto al tercer motivo de casación, en el que se reclamó a consecuencia de la insuficiente fundamentación de la Sentencia, prevista en el art. 370.5 del CPP, que el Auto de Vista impugnado no hubiera realizado un análisis de la subsunción en los términos impugnados, sino que más bien, convalidó que el Tribunal de Sentencia haya establecido la comisión de los hechos punibles a una actuación con pleno dolo, lo cual no podía ocurrir en el delito de incumplimiento de deberes; señalando como precedente los AASS 437 de 24 de agosto, 5 de 26 de enero ambos de 2007 y 4/2013 de 31 de enero; sobre este motivo las Magistradas ahora demandadas mencionaron que, de igual forma los precedentes contradictorios invocados para este reclamo, ya fueron desarrollados en el presente fallo, mismos que refieren a la exigencia de motivación y fundamentación de toda resolución, invocando además el AS 4/2013 de 31 de enero, emitido dentro de un proceso por el delito de violación, en el que se pronunció Sentencia condenatoria, que fue apelada, mereciendo Auto de Vista que confirmó la Sentencia, de modo que recurrido en casación dicho fallo de primera instancia fue dejado sin efecto, al no haber observado las reglas del debido proceso y las garantías constitucionales, lo cual constituye un defecto absoluto de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP, sin que se haya ingresado a resolver los demás puntos reclamados en dicho recurso de casación, en virtud al derecho a la defensa de los apelantes otorgándoles la posibilidad de subsanar su recurso de apelación restringida, emitiéndose al respecto una doctrina legal aplicable referida a que, todo Auto de Vista debe estar debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, con criterios jurídicos que respalden los fundamentos en todos los puntos de la resolución impugnada, y que estos precedentes invocados, mantienen relación con la denuncia efectuada en el presente agravio, donde se cuestiona que el Auto de Vista carece de fundamentación, correspondiendo verificar la posible contradicción reclamada; a este efecto, y siendo que el agravio referido fue que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente, habiendo incurrido por ello en lo establecido por el art. 370 inc. 5) del CPP, lo cual constituye un defecto absoluto; el Tribunal de apelación señalando algunas previas consideraciones contenidas en la Sentencia en el acápite referido a la subsunción, concluyó que se encuentra con la debida fundamentación, indicando que se arribó a ello en base a las pruebas producidas en juicio de las que se observó que el imputado -ahora accionante- tuvo participación activa, actuó con dolo, al haber incumplido varias normas legales sin que se haya advertido vulneración a otros derechos, menos el defecto absoluto, explicaciones por las que se advierte que se dio una respuesta fundada al agravio sobre una posible insuficiencia de la fundamentación en la Sentencia, acudiendo a la cita de varias partes de la misma, con el fin de no causar duda sobre lo resuelto y precisar que las razones que le llevaron a la convicción de que el agravio carecía de sustento; razones por las que al no haberse demostrado la contradicción con los precedentes invocados, el presente motivo es infundado.