SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2018-S1
Fecha: 29-May-2018
tercer motivo de
Respecto al tercer motivo de casación, en el que se reclamó a consecuencia de la insuficiente fundamentación de la Sentencia, prevista en el art. 370.5 del CPP, que el Auto de Vista impugnado no hubiera realizado un análisis de la subsunción en los términos impugnados, sino que más bien, convalidó que el Tribunal de Sentencia haya establecido la comisión de los hechos punibles a una actuación con pleno dolo, lo cual no podía ocurrir en el delito de incumplimiento de deberes; señalando como precedente los AASS 437 de 24 de agosto, 5 de 26 de enero ambos de 2007 y 4/2013 de 31 de enero; sobre este motivo las Magistradas ahora demandadas mencionaron que, de igual forma los precedentes contradictorios invocados para este reclamo, ya fueron desarrollados en el presente fallo, mismos que refieren a la exigencia de motivación y fundamentación de toda resolución, invocando además el AS 4/2013 de 31 de enero, emitido dentro de un proceso por el delito de violación, en el que se pronunció Sentencia condenatoria, que fue apelada, mereciendo Auto de Vista que confirmó la Sentencia, de modo que recurrido en casación dicho fallo de primera instancia fue dejado sin efecto, al no haber observado las reglas del debido proceso y las garantías constitucionales, lo cual constituye un defecto absoluto de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP, sin que se haya ingresado a resolver los demás puntos reclamados en dicho recurso de casación, en virtud al derecho a la defensa de los apelantes otorgándoles la posibilidad de subsanar su recurso de apelación restringida, emitiéndose al respecto una doctrina legal aplicable referida a que, todo Auto de Vista debe estar debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, con criterios jurídicos que respalden los fundamentos en todos los puntos de la resolución impugnada, y que estos precedentes invocados, mantienen relación con la denuncia efectuada en el presente agravio, donde se cuestiona que el Auto de Vista carece de fundamentación, correspondiendo verificar la posible contradicción reclamada; a este efecto, y siendo que el agravio referido fue que la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente, habiendo incurrido por ello en lo establecido por el art. 370 inc. 5) del CPP, lo cual constituye un defecto absoluto; el Tribunal de apelación señalando algunas previas consideraciones contenidas en la Sentencia en el acápite referido a la subsunción, concluyó que se encuentra con la debida fundamentación, indicando que se arribó a ello en base a las pruebas producidas en juicio de las que se observó que el imputado -ahora accionante- tuvo participación activa, actuó con dolo, al haber incumplido varias normas legales sin que se haya advertido vulneración a otros derechos, menos el defecto absoluto, explicaciones por las que se advierte que se dio una respuesta fundada al agravio sobre una posible insuficiencia de la fundamentación en la Sentencia, acudiendo a la cita de varias partes de la misma, con el fin de no causar duda sobre lo resuelto y precisar que las razones que le llevaron a la convicción de que el agravio carecía de sustento; razones por las que al no haberse demostrado la contradicción con los precedentes invocados, el presente motivo es infundado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante
- por lo que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino más bien, exige una estructura de forma y de fondo que permita a las partes conocer cuáles son las razones que llevaron al juzgador a tomar decisión’.
- lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación’”
- III.2. La casación penal y el precedente contradictorio como requisito de admisibilidad
- la finalidad sustancial del recurso de casación es que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme por el Tribunal de casación en los casos particulares, creando así la jurisprudencia que se constituya en la fuente del derecho, para satisfacer el anhelo de goce material del principio de igualdad y el derecho a la seguridad jurídica’.
- Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance’.
- i)
- el precedente contradictorio se constituye en el elemento básico para la procedencia del recurso de casación y que éste cumpla su finalidad dentro del sistema procesal penal, cual es la de unificar la jurisprudencia, materializando el principio de seguridad jurídica de las partes en relación al principio de igualdad,
- De ello deriva además, que la cita del precedente corresponde a la parte procesal que en conocimiento de otro precedente que resuelve un caso con supuestos fácticos análogos al suyo, considera que el mismo es contrario a la interpretación o aplicación normativa realizada en su caso, requisito que coadyuva a su vez a la existencia de un filtro que impida el uso indiscriminado y hasta abusivo del recurso de casación, sólo con la intención de dilatar procesos judiciales o evadir la justicia
- III.3.1. En relación a la fundamentación y motivación
- primer agravio,
- primera problemática
- segundo agravio
- segunda problemática
- tercer motivo de
- tercera problemática
- cuarto agravio
- cuarta problemática
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR