SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2018-S1
Fecha: 29-May-2018
primera problemática
Ahora bien, de la contrastación efectuada sobre el primer agravio, este Tribunal ha podido advertir que esta relacionada con la primera problemática, en la cual el accionante denuncia que las Magistradas demandadas al resolver el primer agravio del recurso de casación, no realizaron un análisis propio, menos explicaron de manera precisa cuales de los argumentos de la defensa fueron analizados en la Sentencia o Auto de Vista, limitándose solo a citar y transcribir una fracción de esta última resolución, alegando de forma incoherente que las pruebas que produjo en el juicio fueron intrascendentes y sus argumentos ineficaces; de esta forma se ve reflejado en la presente problemática lo también reclamado en su primer agravio; es decir, la falta de consideración de sus argumentos de su defensa técnica expuesta en juicio oral.
En tal sentido, se tiene que lo reclamando por el accionante no es evidente, ya que las autoridades demandadas previo a la consideración del precedente contradictorio invocado para dicho agravio, ingresaron a verificar la posible contradicción tomando en cuenta que el hoy accionante denunció que la Sentencia no consideró los fundamentos de su declaración informativa, defensa técnica y material expuesta en juicio, haciendo defectuosa la misma e incurriendo en la causal prevista en el art. 370.5 del CPP; por lo que, haciendo la correspondiente contrastación los Magistrados demandados señalaron que el Tribunal de alzada sí se pronunció respecto al motivo alegado en apelación restringida con base al referido artículo indicando el Considerando V.A.2 en el punto V.A.2.1 en los que la Sentencia tomó en cuenta dichos argumentos extrañados, que además estos refirieron que, si bien se extraña la declaración informativa del recurrente -hoy accionante-, éste no habría manifestado de qué manera esta omisión influyó en la decisión; asimismo, respecto a los argumentos de su defensa técnica y material el Tribunal de alzada advirtió que a lo largo de la Sentencia se tienen expresados los hechos y la participación del hoy accionante en los ilícitos, llegando a concluir dicho Tribunal que las pruebas producidas por el acusado en juicio fueron intrascendentes y sus argumentos ineficaces.
De lo manifestado, se tiene que las autoridades demandadas realizaron inicialmente la verificación del precedente contradictorio, para luego ingresar al examen correspondiente del Auto de Vista impugnado en relación al agravio reclamado en este primer punto, para cuyo efecto tenía que hacer referencia a los argumentos contenidos en la Resolución de alzada, con el fin de explicarle al hoy accionante, que bajo dichos argumentos y citas de la Sentencia el Tribunal de apelación verificó que la Sentencia sí consideró los argumentos de su defensa, de ese modo se tiene que las autoridades demandadas expusieron bajo una estructura de forma y de fondo propios para la consideración de un recurso de casación, ya que si bien sus consideraciones no son ampulosas, pero a través del examen de la contrastación que realizó entre el agravio reclamado y la respuesta otorgada en el Auto de Vista, permitió conocer las razones de su decisión, correspondiendo respecto a este punto de análisis denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante
- por lo que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino más bien, exige una estructura de forma y de fondo que permita a las partes conocer cuáles son las razones que llevaron al juzgador a tomar decisión’.
- lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación’”
- III.2. La casación penal y el precedente contradictorio como requisito de admisibilidad
- la finalidad sustancial del recurso de casación es que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme por el Tribunal de casación en los casos particulares, creando así la jurisprudencia que se constituya en la fuente del derecho, para satisfacer el anhelo de goce material del principio de igualdad y el derecho a la seguridad jurídica’.
- Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance’.
- i)
- el precedente contradictorio se constituye en el elemento básico para la procedencia del recurso de casación y que éste cumpla su finalidad dentro del sistema procesal penal, cual es la de unificar la jurisprudencia, materializando el principio de seguridad jurídica de las partes en relación al principio de igualdad,
- De ello deriva además, que la cita del precedente corresponde a la parte procesal que en conocimiento de otro precedente que resuelve un caso con supuestos fácticos análogos al suyo, considera que el mismo es contrario a la interpretación o aplicación normativa realizada en su caso, requisito que coadyuva a su vez a la existencia de un filtro que impida el uso indiscriminado y hasta abusivo del recurso de casación, sólo con la intención de dilatar procesos judiciales o evadir la justicia
- III.3.1. En relación a la fundamentación y motivación
- primer agravio,
- primera problemática
- segundo agravio
- segunda problemática
- tercer motivo de
- tercera problemática
- cuarto agravio
- cuarta problemática
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR