SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2018-S1

Fecha: 29-May-2018

primera problemática

Ahora bien, de la contrastación efectuada sobre el primer agravio, este Tribunal ha podido advertir que esta relacionada con la primera problemática, en la cual el accionante denuncia que las Magistradas demandadas al resolver el primer agravio del recurso de casación, no realizaron un análisis propio, menos explicaron de manera precisa cuales de los argumentos de la defensa fueron analizados en la Sentencia o Auto de Vista, limitándose solo a citar y transcribir una fracción de esta última resolución, alegando de forma incoherente que las pruebas que produjo en el juicio fueron intrascendentes y sus argumentos ineficaces; de esta forma se ve reflejado en la presente problemática lo también reclamado en su primer agravio; es decir, la falta de consideración de sus argumentos de su defensa técnica expuesta en juicio oral.

En tal sentido, se tiene que lo reclamando por el accionante no es evidente, ya que las autoridades demandadas previo a la consideración del precedente contradictorio invocado para dicho agravio, ingresaron a verificar la posible contradicción tomando en cuenta que el hoy accionante denunció que la Sentencia no consideró los fundamentos de su declaración informativa, defensa técnica y material expuesta en juicio, haciendo defectuosa la misma e incurriendo en la causal prevista en el    art. 370.5 del CPP; por lo que, haciendo la correspondiente contrastación los Magistrados demandados señalaron que el Tribunal de alzada sí se pronunció respecto al motivo alegado en apelación restringida con base al referido artículo indicando el Considerando V.A.2 en el punto V.A.2.1 en los que la Sentencia tomó en cuenta dichos argumentos extrañados, que además estos refirieron que, si bien se extraña la declaración informativa del recurrente -hoy accionante-, éste no habría manifestado de qué manera esta omisión influyó en la decisión; asimismo, respecto a los argumentos de su defensa técnica y material el Tribunal de alzada advirtió que a lo largo de la Sentencia se tienen expresados los hechos y la participación del hoy accionante en los ilícitos, llegando a concluir dicho Tribunal que las pruebas producidas por el acusado en juicio fueron intrascendentes y sus argumentos ineficaces.

De lo manifestado, se tiene que las autoridades demandadas realizaron inicialmente la verificación del precedente contradictorio, para luego ingresar al examen correspondiente del Auto de Vista impugnado en relación al agravio reclamado en este primer punto, para cuyo efecto tenía que hacer referencia a los argumentos contenidos en la Resolución de alzada, con el fin de explicarle al hoy accionante, que bajo dichos argumentos y citas de la Sentencia el Tribunal de apelación verificó que la Sentencia sí consideró los argumentos de su defensa, de ese modo se tiene que las autoridades demandadas  expusieron bajo una estructura de forma y de fondo propios para la consideración de un recurso de casación, ya que si bien sus consideraciones no son ampulosas, pero a través del examen de la contrastación que realizó entre el agravio reclamado y la respuesta otorgada en el Auto de Vista, permitió conocer las razones de su decisión, correspondiendo respecto a este punto de análisis denegar la tutela solicitada.