SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2018-S1

Fecha: 29-May-2018

cuarto agravio

En cuanto al cuarto agravio del recurso de casación, relativo a que el Tribunal de alzada, convalidó los defectos del Tribunal de sentencia porque en el acápite denominado “Fundamentos de la Resolución” (apreciación conjunta de la prueba esencial producida), describieron sus generales de ley pero no su personalidad, menos los datos vinculados a una individualización de su persona; señalando que el Tribunal inferior habría cumplido con su obligación de fundamentar alegando que existe pena razonable al referirse a los seis años de presidio, sin explicar cómo se llegó a ese quantum; y, finalmente más allá de realizar casi una copia íntegra de la Sentencia y de los fundamentos de la apelación restringida, no dieron respuesta cabal ni jurídicamente fundamentada a todos los aspectos reclamados en lo que concierne a determinar el quantum de la pena, invocando en relación a este agravio los AASS 99 de 24 de marzo de 2005 y 507 de 11 de octubre de 2007; al respecto las autoridades demandadas sostuvieron que, los precedentes contradictorios invocados en este agravio, contienen problemáticas fácticas que ya fueron desarrolladas en el presente fallo, de donde se tiene que su contenido esencial refiere a la debida fundamentación y motivación de las resoluciones, a que debe individualizarse la responsabilidad penal de los imputados tomando en cuenta las atenuantes y agravantes establecidas en la ley penal sustantiva y las circunstancias establecidas en los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP; por lo que, al existir relación con el motivo de recurso en análisis se procede a la verificación. En la Sentencia se constata que el recurrente fue acusado por los delitos de incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y uso indebido de influencias; por cuanto, tuvo una participación activa y dolosa, dado que en su calidad de funcionario público, incumplió varias normas legales; que si bien, no tiene antecedentes penales y judiciales, se consideró su personalidad, condenándolo por dichos delitos a la pena privativa de seis años de presidio más trescientos días de multa a Bs2.50 por día, determinación que fue cuestionada por errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto a la fijación de la pena; al respecto, el Tribunal de apelación, observó que el apelante no precisó qué ley sustantiva fue aplicada erróneamente o cual debió ser aplicada, citando a ese efecto, el considerando V.V.B. inc. d) (apreciación conjunta de la prueba esencial producida) y el considerando VI VI.B (fijación de la pena), concluyendo que la pena se encontraría dentro del parámetro establecido en los tipos penales; además, amplió su fundamentación haciendo referencia a que el Juez a quo, tomó en cuenta los arts. 37 y 38 del CP, así como también que no tiene antecedentes policiales ni judiciales y las condiciones especiales en el momento de consumarse los hechos y las funciones que desempeñaba el acusado -hoy accionante- en ese momento, y si bien extrañó la consideración de los citados artículos, de igual forma advirtió defectos formales en la expresión del agravio para luego afirmar que el Tribunal de sentencia hizo la ponderación de las circunstancias de personalidad del autor concluyendo que la sentencia cumplió con el art. 124 del CPP; de lo que se tiene que el citado Tribunal de apelación otorgó una respuesta fundamentada al agravio señalado, sin que se advierta que haya obviado su labor de control sobre la fundamentación, inclusive en la fijación de la pena, ya que a efectos de precautelar los derechos de los acusados procedió a realizar una fundamentación complementaria de conformidad a las facultades otorgadas por el art. 414 del CPP, generando convicción y certeza al condenado sobre la sanción que le fue impuesta, lo cual no hace evidente la contradicción invocada.