SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2018-S1

Fecha: 29-May-2018

tercera problemática

De igual forma, de esta contrastación se puede advertir que este tercer agravio expuesto por el accionante, está relacionado con la tercera problemática planteada en esta acción tutelar, en la cual denuncia que las autoridades demandadas no efectuaron un análisis, ni verificación respecto de que si el Auto de Vista realizó un examen motivado y fundamentado sobre el tercer agravio referido a la subsunción de su conducta a los tipos penales por los que se le condenó, expresando una conclusión general, ambigua e imprecisa; al respecto, este Tribunal pudo advertir que de igual forma las Magistradas demandadas, realizando la revisión de los precedentes invocados concluyeron que los mismos estaban relacionados con lo denunciado por el accionante, lo cual dio lugar a que efectuaran la verificación de la posible contradicción, y siendo que en el tercer agravio se reclamó la carencia de fundamentación del Auto de Vista, en relación al reclamo similar que se había realizado de la Sentencia, las autoridades demandadas haciendo el examen del Auto de Vista cuestionado en casación evidenciaron que el Tribunal de apelación sí efectuó el análisis de la Sentencia impugnada y respaldándose en la cita de varias partes de esta, señaló que, el Tribunal a quo tomó su determinación en base a las pruebas producidas en el desarrollo del juicio oral, mismas que evidenciaron el incumplimiento a diferentes normas legales por parte del hoy accionante; lo cual denota las razones que tuvo dicho Tribunal de apelación para su decisión.

En tal sentido, se tiene que las autoridades demandadas luego de una revisión del Auto de Vista concluyeron que la misma contiene la debida fundamentación y explicación, motivo por lo cual, no se hace evidente lo reclamado en este agravio y problemática establecida, más aun cuando, bajo una explicación clara y concreta permitió entender que el Tribunal de primera instancia sustentó su determinación como resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, lo cual fue advertido por el Tribunal de apelación en su examen y todo ello fue explicado por las autoridades demandadas siguiendo una estructura de forma y de fondo conforme a la naturaleza y características del recurso de casación; es decir, haciendo la relación de los hechos facticos de los precedentes y verificando la contradicción demandada que permitió conocer cuáles son las razones de hecho y de derecho de su decisión, debiéndose en consecuencia, denegar la tutela pretendida.