SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2018-S1
Fecha: 29-May-2018
tercera problemática
De igual forma, de esta contrastación se puede advertir que este tercer agravio expuesto por el accionante, está relacionado con la tercera problemática planteada en esta acción tutelar, en la cual denuncia que las autoridades demandadas no efectuaron un análisis, ni verificación respecto de que si el Auto de Vista realizó un examen motivado y fundamentado sobre el tercer agravio referido a la subsunción de su conducta a los tipos penales por los que se le condenó, expresando una conclusión general, ambigua e imprecisa; al respecto, este Tribunal pudo advertir que de igual forma las Magistradas demandadas, realizando la revisión de los precedentes invocados concluyeron que los mismos estaban relacionados con lo denunciado por el accionante, lo cual dio lugar a que efectuaran la verificación de la posible contradicción, y siendo que en el tercer agravio se reclamó la carencia de fundamentación del Auto de Vista, en relación al reclamo similar que se había realizado de la Sentencia, las autoridades demandadas haciendo el examen del Auto de Vista cuestionado en casación evidenciaron que el Tribunal de apelación sí efectuó el análisis de la Sentencia impugnada y respaldándose en la cita de varias partes de esta, señaló que, el Tribunal a quo tomó su determinación en base a las pruebas producidas en el desarrollo del juicio oral, mismas que evidenciaron el incumplimiento a diferentes normas legales por parte del hoy accionante; lo cual denota las razones que tuvo dicho Tribunal de apelación para su decisión.
En tal sentido, se tiene que las autoridades demandadas luego de una revisión del Auto de Vista concluyeron que la misma contiene la debida fundamentación y explicación, motivo por lo cual, no se hace evidente lo reclamado en este agravio y problemática establecida, más aun cuando, bajo una explicación clara y concreta permitió entender que el Tribunal de primera instancia sustentó su determinación como resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, lo cual fue advertido por el Tribunal de apelación en su examen y todo ello fue explicado por las autoridades demandadas siguiendo una estructura de forma y de fondo conforme a la naturaleza y características del recurso de casación; es decir, haciendo la relación de los hechos facticos de los precedentes y verificando la contradicción demandada que permitió conocer cuáles son las razones de hecho y de derecho de su decisión, debiéndose en consecuencia, denegar la tutela pretendida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante
- por lo que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino más bien, exige una estructura de forma y de fondo que permita a las partes conocer cuáles son las razones que llevaron al juzgador a tomar decisión’.
- lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación’”
- III.2. La casación penal y el precedente contradictorio como requisito de admisibilidad
- la finalidad sustancial del recurso de casación es que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme por el Tribunal de casación en los casos particulares, creando así la jurisprudencia que se constituya en la fuente del derecho, para satisfacer el anhelo de goce material del principio de igualdad y el derecho a la seguridad jurídica’.
- Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance’.
- i)
- el precedente contradictorio se constituye en el elemento básico para la procedencia del recurso de casación y que éste cumpla su finalidad dentro del sistema procesal penal, cual es la de unificar la jurisprudencia, materializando el principio de seguridad jurídica de las partes en relación al principio de igualdad,
- De ello deriva además, que la cita del precedente corresponde a la parte procesal que en conocimiento de otro precedente que resuelve un caso con supuestos fácticos análogos al suyo, considera que el mismo es contrario a la interpretación o aplicación normativa realizada en su caso, requisito que coadyuva a su vez a la existencia de un filtro que impida el uso indiscriminado y hasta abusivo del recurso de casación, sólo con la intención de dilatar procesos judiciales o evadir la justicia
- III.3.1. En relación a la fundamentación y motivación
- primer agravio,
- primera problemática
- segundo agravio
- segunda problemática
- tercer motivo de
- tercera problemática
- cuarto agravio
- cuarta problemática
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR