SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2018-S1
Fecha: 29-May-2018
primer agravio,
Teniendo en cuenta dicha consideración jurisprudencial e ingresando al examen de lo denunciado por el accionante en el objeto procesal descrito al exordio de este análisis, en el caso concreto se tiene que en relación al primer agravio, relativo a que la Sentencia incurrió en la causal establecida en el art. 370.5 del CPP, debido a la insuficiente fundamentación que contiene y que se omitió además considerar los argumentos de la defensa técnica expuesta por el ahora accionante en juicio oral, agregando dos componentes sin sentido, el primero que no es necesario incorporar los fundamentos de la defensa técnica y material del imputado porque las pruebas están valoradas y el segundo que la defensa técnica y material del imputado no puso en duda las acusaciones públicas y particulares; aspectos que denuncia fueron convalidados por el Tribunal de apelación con razonamientos de falta de lógica, claridad y coherencia; por lo que, invocó como precedente contradictorio los AASS 5 de 26 de enero y 183 de 6 de febrero, ambos del 2007; cabe referir que las Magistradas demandadas señalaron que los Autos Supremos invocados para este agravio, hacen referencia en síntesis a la motivación y fundamentación de las resoluciones, y que en el caso de una Sentencia debe contener un análisis de todas las pruebas incorporadas a juicio y una explicación clara y sin contradicción; por lo cual, este precedente mantiene cierta relación con el hecho fáctico del primer motivo de casación; en consecuencia, se procede a la verificación de la posible contradicción acusada, puesto que el recurrente alegó como uno de sus agravios de apelación que la Sentencia omitió considerar los argumentos de la declaración informativa, su defensa técnica y material expuesta en juicio, incurriendo en la “…causal 5) del art. 370 el CP…” (sic), -se entiende del CPP-; de modo que el Tribunal de alzada respondió a este agravio, citando el Considerando V.A.2 en el punto V.A.2.1 de la Sentencia, respecto a la declaración informativa del recurrente, afirmando que si bien se extraña la misma, el apelante no habría manifestado de qué manera esta omisión influyó en la decisión; asimismo, respecto de la defensa técnica y material en Sentencia, señaló que, a lo largo del fallo se tienen expresados los hechos y la participación del acusado en los ilícitos; llegando a esta conclusión luego de citar partes de la Sentencia; en tal sentido, del contraste realizado entre lo reclamado en el recurso de apelación y lo resuelto por el Tribunal de alzada, se tiene que éste concluyó que las pruebas producidas en juicio por el acusado fueron intrascendentes y sus argumentos ineficaces; razones por las que al no ser evidente la referida contradicción el presente motivo resulta infundado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante
- por lo que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino más bien, exige una estructura de forma y de fondo que permita a las partes conocer cuáles son las razones que llevaron al juzgador a tomar decisión’.
- lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación’”
- III.2. La casación penal y el precedente contradictorio como requisito de admisibilidad
- la finalidad sustancial del recurso de casación es que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme por el Tribunal de casación en los casos particulares, creando así la jurisprudencia que se constituya en la fuente del derecho, para satisfacer el anhelo de goce material del principio de igualdad y el derecho a la seguridad jurídica’.
- Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance’.
- i)
- el precedente contradictorio se constituye en el elemento básico para la procedencia del recurso de casación y que éste cumpla su finalidad dentro del sistema procesal penal, cual es la de unificar la jurisprudencia, materializando el principio de seguridad jurídica de las partes en relación al principio de igualdad,
- De ello deriva además, que la cita del precedente corresponde a la parte procesal que en conocimiento de otro precedente que resuelve un caso con supuestos fácticos análogos al suyo, considera que el mismo es contrario a la interpretación o aplicación normativa realizada en su caso, requisito que coadyuva a su vez a la existencia de un filtro que impida el uso indiscriminado y hasta abusivo del recurso de casación, sólo con la intención de dilatar procesos judiciales o evadir la justicia
- III.3.1. En relación a la fundamentación y motivación
- primer agravio,
- primera problemática
- segundo agravio
- segunda problemática
- tercer motivo de
- tercera problemática
- cuarto agravio
- cuarta problemática
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR