SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2018-S1

Fecha: 29-May-2018

primer agravio,

Teniendo en cuenta dicha consideración jurisprudencial e ingresando al examen de lo denunciado por el accionante en el objeto procesal descrito al exordio de este análisis, en el caso concreto se tiene que en relación al primer agravio, relativo a que la Sentencia incurrió en la causal establecida en el art. 370.5 del CPP, debido a la insuficiente fundamentación que contiene y que se omitió además considerar los argumentos de la defensa técnica expuesta por el ahora accionante en juicio oral, agregando dos componentes sin sentido, el primero que no es necesario incorporar los fundamentos de la defensa técnica y material del imputado porque las pruebas están valoradas y el segundo que la defensa técnica y material del imputado no puso en duda las acusaciones públicas y particulares; aspectos que denuncia fueron convalidados por el Tribunal de apelación con razonamientos de falta de lógica, claridad y coherencia; por lo que, invocó como precedente contradictorio los AASS 5 de 26 de enero  y 183 de 6 de febrero, ambos del 2007; cabe referir que las Magistradas demandadas señalaron que los Autos Supremos invocados para este agravio, hacen referencia en síntesis a la motivación y fundamentación de las resoluciones, y que en el caso de una Sentencia debe contener un análisis de todas las pruebas incorporadas a juicio y una explicación clara y sin contradicción; por lo cual, este precedente mantiene cierta relación con el hecho fáctico del primer motivo de casación; en consecuencia, se procede a la verificación de la posible contradicción acusada, puesto que el recurrente alegó como uno de sus agravios de apelación que la Sentencia omitió considerar los argumentos de la declaración informativa, su defensa técnica y material expuesta en juicio, incurriendo en la “…causal 5) del art. 370 el CP…” (sic), -se entiende del CPP-; de modo que el Tribunal de alzada respondió a este agravio, citando el Considerando V.A.2 en el punto V.A.2.1 de la Sentencia, respecto a la declaración informativa del recurrente, afirmando que si bien se extraña la misma, el apelante no habría manifestado de qué manera esta omisión influyó en la decisión; asimismo, respecto de la defensa técnica y material en Sentencia, señaló que, a lo largo del fallo se tienen expresados los hechos y la participación del acusado en los ilícitos; llegando a esta conclusión luego de citar partes de la Sentencia; en tal sentido, del contraste realizado entre lo reclamado en el recurso de apelación y lo resuelto por el Tribunal de alzada, se tiene que éste concluyó que las pruebas producidas en juicio por el acusado fueron intrascendentes y sus argumentos ineficaces; razones por las que al no ser evidente la referida contradicción el presente motivo resulta infundado.