SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2018-S1
Fecha: 29-May-2018
i)
Esta esencia e importancia del precedente contradictorio en materia de casación penal, a decir de la SCP 0895/2012 de 22 de agosto, que analizó la constitucionalidad de los arts. 416 y 417 del CPP, se desglosa en cuatro componentes igualmente importantes: i) El establecimiento y uniformización de la jurisprudencia; ii) La materialización del principio de igualdad procesal a partir de la aplicación de los mismos razonamientos jurídicos en situaciones fácticas similares, lo que conlleva la eliminación de la conflictuabilidad procesal y por ende coadyuva a la disminución de la carga procesal y la retardación de justicia; iii) A partir del establecimiento de la jurisprudencia sobre diversos aspectos, se establece simultáneamente la superioridad del Tribunal Supremo de Justicia como máximo representante del Órgano Judicial, a cuyos razonamientos, se hallan supeditados los Tribunales Departamentales de Justicia; y iv) La materialización del principio de celeridad como elemento del debido proceso, en el entendido que la labor intelectual de los juzgadores se verá alivianada a partir de la existencia de jurisprudencia uniforme que permita la resolución de los procesos de manera más ágil.
La parte accionante denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; toda vez que, emitieron el AS 205/2017-RRC de 21 de marzo, declarando “infundado” su recurso de casación sin realizar un razonamiento lógico-jurídico que justifique de manera fundada y precisa dicha determinación, expresando criterios generales y evasivos, constituyendo ello una motivación arbitraria; por cuanto: i) Sobre el agravio acusado solo se limitaron a citar y transcribir una fracción del Auto de Vista, sin realizar un análisis propio ni explicar de manera precisa cuales de los argumentos de la defensa fueron analizados en la Sentencia o Auto de Vista, alegando de forma incoherente que las pruebas que produjo en el juicio fueron intrascendentes y sus argumentos ineficaces; ii) Se acusó la errónea aplicación de la ley a tiempo de hacer una subsunción de su conducta a los tipos penales acusados porque se tomó en cuenta una norma abrogada; sin embargo, no ingresaron a analizar el fondo de dicho agravio y con una fundamentación insuficiente, simplemente se limitaron a manifestar, que el tipo penal que dio lugar al precedente contradictorio invocado no era similar a los tipos penales por los que fue acusado; iii) El Auto Supremo, no realizó un análisis ni verificación de sí el Auto de Vista efectuó un examen motivado y fundamentado, respecto al tercer agravio referido a la subsunción de su conducta a los tipos penales, expresando una conclusión general, ambigua e imprecisa; y, iv) Denunció la falta de fundamentación del Auto de Vista respecto del agravio en el que reclamó la falta de fundamentación y errónea aplicación de la ley sustantiva en la imposición de la pena; sin embargo, no explicaron de manera fundada ni motivada las razones por las que consideraron que el Auto de Vista dio una respuesta satisfactoria al concluir que la pena se encontraba dentro del parámetro establecido por los tipos penales y que se tomó en cuenta los arts. 37 y 38 del CP.
De los antecedentes descritos en las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, por Sentencia 12/2014 de 13 de agosto, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro, declaró a Tomas López Villarte -ahora accionante-, autor de los delitos de incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y uso indebido de influencias; condenándole a seis años de presidio, más trescientos días de multa a razón de Bs2.50.- por día; fallo que fue objeto de recurso de apelación, que mereció el Auto de Vista 24/2015 de 12 de noviembre, declarando improcedente el recurso planteado y confirmando el fallo del Tribunal de primera instancia.
Ante ello, por memorial de 3 de diciembre de 2015, el hoy accionante planteó recurso de casación contra el Auto de Vista 24/2015, recurso que fue declarado infundado por las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandadas-, a través del AS 205/2017-RRC de 21 de marzo.
Ahora bien, de la lectura y consideración de la demanda de amparo constitucional, se tiene que el accionante cuestiona el AS 205/2017-RRC de 21 de marzo, emitido por las Magistradas demandadas, denunciando falta de fundamentación y motivación e identificando los actos lesivos que habrían vulnerado sus derechos constitucionales, relacionándolos con sus motivos de agravios expuestos en su recurso de casación; en tal sentido, se estableció cuatro puntos como problemáticas establecidas en el objeto procesal del presente fallo constitucional; por lo que, el análisis de las problemáticas se realizarán conjuntamente la contrastación de cada agravio del recurso de casación y el Auto Supremo impugnado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante
- por lo que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino más bien, exige una estructura de forma y de fondo que permita a las partes conocer cuáles son las razones que llevaron al juzgador a tomar decisión’.
- lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación’”
- III.2. La casación penal y el precedente contradictorio como requisito de admisibilidad
- la finalidad sustancial del recurso de casación es que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme por el Tribunal de casación en los casos particulares, creando así la jurisprudencia que se constituya en la fuente del derecho, para satisfacer el anhelo de goce material del principio de igualdad y el derecho a la seguridad jurídica’.
- Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance’.
- i)
- el precedente contradictorio se constituye en el elemento básico para la procedencia del recurso de casación y que éste cumpla su finalidad dentro del sistema procesal penal, cual es la de unificar la jurisprudencia, materializando el principio de seguridad jurídica de las partes en relación al principio de igualdad,
- De ello deriva además, que la cita del precedente corresponde a la parte procesal que en conocimiento de otro precedente que resuelve un caso con supuestos fácticos análogos al suyo, considera que el mismo es contrario a la interpretación o aplicación normativa realizada en su caso, requisito que coadyuva a su vez a la existencia de un filtro que impida el uso indiscriminado y hasta abusivo del recurso de casación, sólo con la intención de dilatar procesos judiciales o evadir la justicia
- III.3.1. En relación a la fundamentación y motivación
- primer agravio,
- primera problemática
- segundo agravio
- segunda problemática
- tercer motivo de
- tercera problemática
- cuarto agravio
- cuarta problemática
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR