SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2018-S1
Fecha: 29-May-2018
a)
Una vez declarada la admisibilidad de su recurso de casación, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante AS 205/2017-RRC de 21 de marzo, declaró infundada su impugnación sin exponer de manera fundamentada, concreta y precisa sobre las razones de su decisión, incurriendo en cuatro ilegalidades: a) El Auto Supremo únicamente se restringió a citar y transcribir una fracción del Auto de Vista, sin realizar un análisis propio del agravio acusado, limitándose a señalar que el Tribunal de alzada evidenció que a lo largo de la Sentencia se tendría por expresado los hechos y participación del acusado, sin explicar cuáles de los argumentos de la defensa hubieran merecido análisis y alegando incoherentemente que las pruebas producidas en juicio por el acusado fueron intrascendentes, así como los argumentos ineficaces; b) Se acusó una errónea aplicación de los arts. 154, primer párrafo del 224 y 146 del Código Penal (CP), en relación con el art. 370.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque a tiempo de hacer una subsunción de su conducta, tomó en cuenta una norma abrogada “…inc. c del art. 3 del D.S.27328…” (sic), pero las autoridades demandadas, sin analizar el fondo del agravio y con una fundamentación insuficiente se limitaron a señalar que el precedente invocado (AS 329 de 29 de agosto de 2006), se refería a un delito de tráfico de sustancias controladas, cuya naturaleza jurídica no guardaba relación con su caso, soslayando considerar el fondo de agravio; c) Acusó que el Auto de Vista, no hizo un análisis motivado respecto a la falta de fundamentación y subsunción de su conducta a los tipos penales por los que se le condenó; sin embargo el referido Auto Supremo, luego de copiar parte de uno los precedentes contradictorios sin analizar ni verificar si el Auto de Vista efectuó una análisis motivado y fundamentado, se limitó a expresar una conclusión general, ambigua e imprecisa; y, d) Denunció que el Auto de Vista, no dio una respuesta cabal ni fundamentada respecto del agravio de falta de fundamentación y errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto a la fijación de la pena, al respecto el Tribunal de casación, sin explicar de manera motivada y fundamentada, se limitó a concluir que el Tribunal de apelación, estableció que la pena se encontraba dentro del parámetro establecido por los tipos penales y que se tomó en cuenta los arts. 37 y 38 del CP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante
- por lo que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino más bien, exige una estructura de forma y de fondo que permita a las partes conocer cuáles son las razones que llevaron al juzgador a tomar decisión’.
- lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación’”
- III.2. La casación penal y el precedente contradictorio como requisito de admisibilidad
- la finalidad sustancial del recurso de casación es que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme por el Tribunal de casación en los casos particulares, creando así la jurisprudencia que se constituya en la fuente del derecho, para satisfacer el anhelo de goce material del principio de igualdad y el derecho a la seguridad jurídica’.
- Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance’.
- i)
- el precedente contradictorio se constituye en el elemento básico para la procedencia del recurso de casación y que éste cumpla su finalidad dentro del sistema procesal penal, cual es la de unificar la jurisprudencia, materializando el principio de seguridad jurídica de las partes en relación al principio de igualdad,
- De ello deriva además, que la cita del precedente corresponde a la parte procesal que en conocimiento de otro precedente que resuelve un caso con supuestos fácticos análogos al suyo, considera que el mismo es contrario a la interpretación o aplicación normativa realizada en su caso, requisito que coadyuva a su vez a la existencia de un filtro que impida el uso indiscriminado y hasta abusivo del recurso de casación, sólo con la intención de dilatar procesos judiciales o evadir la justicia
- III.3.1. En relación a la fundamentación y motivación
- primer agravio,
- primera problemática
- segundo agravio
- segunda problemática
- tercer motivo de
- tercera problemática
- cuarto agravio
- cuarta problemática
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR