SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2018-S1

Fecha: 29-May-2018

a)

Una vez declarada la admisibilidad de su recurso de casación, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante AS 205/2017-RRC de 21 de marzo, declaró infundada su impugnación sin exponer de manera fundamentada, concreta y precisa sobre las razones de su decisión, incurriendo en cuatro ilegalidades: a) El Auto Supremo únicamente se restringió a citar y transcribir una fracción del Auto de Vista, sin realizar un análisis propio del agravio acusado, limitándose a señalar que el Tribunal de alzada evidenció que a lo largo de la Sentencia se tendría por expresado los hechos y participación del acusado, sin explicar cuáles de los argumentos de la defensa hubieran merecido análisis y alegando incoherentemente que las pruebas producidas en juicio por el acusado fueron intrascendentes, así como los argumentos ineficaces; b) Se acusó una errónea aplicación de los arts. 154, primer párrafo del 224 y 146 del Código Penal (CP), en relación con el art. 370.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque a tiempo de hacer una subsunción de su conducta, tomó en cuenta una norma abrogada “…inc. c del art. 3 del D.S.27328…” (sic), pero las autoridades demandadas, sin analizar el fondo del agravio y con una fundamentación insuficiente se limitaron a señalar que el precedente invocado (AS 329 de 29 de agosto de 2006), se refería a un delito de tráfico de sustancias controladas, cuya naturaleza jurídica no guardaba relación con su caso, soslayando considerar el fondo de agravio; c) Acusó que el Auto de Vista, no hizo un análisis motivado respecto a la falta de fundamentación y subsunción de su conducta a los tipos penales por los que se le condenó; sin embargo el referido Auto Supremo, luego de copiar parte de uno los precedentes contradictorios sin analizar ni verificar si el Auto de Vista efectuó una análisis motivado y fundamentado, se limitó a expresar una conclusión general, ambigua e imprecisa; y, d) Denunció que el Auto de Vista, no dio una respuesta cabal ni fundamentada respecto del agravio de falta de fundamentación y errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto a la fijación de la pena, al respecto el Tribunal de casación, sin explicar de manera motivada y fundamentada, se limitó a concluir que el Tribunal de apelación, estableció que la pena se encontraba dentro del parámetro establecido por los tipos penales y que se tomó en cuenta los arts. 37 y 38 del CP.