SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2018-S1
Fecha: 29-May-2018
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 15 de enero de 2018, cursante de fs. 385 vta. a 390, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Revisado el contenido del AS 205/2017-RRC, advirtió que los Magistrados al declarar infundado el recurso de casación respecto a los cuatro agravios, identificaron con precisión los antecedentes del mismo, partiendo de la Sentencia de primera instancia y concluyendo con la descripción de los argumentos del recurso planteado, para posteriormente resolver uno por uno los agravios denunciados; 2) Las autoridades demandadas concluyeron que tres de los cuatro reclamos, guardaban relación; empero, los mismos no eran contradictorios en razón a los motivos expuestos en cada uno de los análisis correspondientes; a ese efecto, identificaron que la decisión asumida por el Tribunal de apelación, no era contradictorio con los precedentes citados; 3) Lo mencionado en forma precedente, advierte que las autoridades demandadas, a tiempo de declarar infundado el recurso de casación, sustentaron su decisión en base a la labor descrita en lo señalado líneas ut supra, explicando las razones del porque optaron por tomar esa determinación, enfatizando que no era evidente que los agravios denunciados tenían sustento y que eran contradictorios a los precedentes ya citados para ese fin; 4) El AS 205/2017-RRC, es el resultado de una labor argumentativa en la que se explicó de manera puntual y razonada los motivos por los cuales se resolvió de la forma como se lo hizo, siendo la misma una sucinta pero clara argumentación de los precedentes citados por el propio recurrente hoy accionante, respecto a los agravios denunciados; 5) Los argumentos expuestos por las autoridades hoy demandadas están ausentes de toda arbitrariedad o discrecionalidad que conlleve a su invalidez, ya que no existe duda razonable respecto a los motivos que llevaron a los Magistrados a declarar infundados los agravios expuestos en el recurso de casación; y, 6) Las autoridades del Tribunal de casación, al emitir su resolución, cumplieron con la exigencia de emitir un fallo debidamente fundamentado, no evidenciando en el caso concreto la lesión del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante
- por lo que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino más bien, exige una estructura de forma y de fondo que permita a las partes conocer cuáles son las razones que llevaron al juzgador a tomar decisión’.
- lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación’”
- III.2. La casación penal y el precedente contradictorio como requisito de admisibilidad
- la finalidad sustancial del recurso de casación es que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme por el Tribunal de casación en los casos particulares, creando así la jurisprudencia que se constituya en la fuente del derecho, para satisfacer el anhelo de goce material del principio de igualdad y el derecho a la seguridad jurídica’.
- Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance’.
- i)
- el precedente contradictorio se constituye en el elemento básico para la procedencia del recurso de casación y que éste cumpla su finalidad dentro del sistema procesal penal, cual es la de unificar la jurisprudencia, materializando el principio de seguridad jurídica de las partes en relación al principio de igualdad,
- De ello deriva además, que la cita del precedente corresponde a la parte procesal que en conocimiento de otro precedente que resuelve un caso con supuestos fácticos análogos al suyo, considera que el mismo es contrario a la interpretación o aplicación normativa realizada en su caso, requisito que coadyuva a su vez a la existencia de un filtro que impida el uso indiscriminado y hasta abusivo del recurso de casación, sólo con la intención de dilatar procesos judiciales o evadir la justicia
- III.3.1. En relación a la fundamentación y motivación
- primer agravio,
- primera problemática
- segundo agravio
- segunda problemática
- tercer motivo de
- tercera problemática
- cuarto agravio
- cuarta problemática
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR