SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2018-S1

Fecha: 29-May-2018

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 15 de enero de 2018, cursante de fs. 385 vta. a 390, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Revisado el contenido del AS 205/2017-RRC, advirtió que los Magistrados al declarar infundado el recurso de casación respecto a los cuatro agravios, identificaron con precisión los antecedentes del mismo, partiendo de la Sentencia de primera instancia y concluyendo con la descripción de los argumentos del recurso planteado, para posteriormente resolver uno por uno los agravios denunciados; 2) Las autoridades demandadas concluyeron que tres de los cuatro reclamos, guardaban relación; empero, los mismos no eran contradictorios en razón a los motivos expuestos en cada uno de los análisis correspondientes; a ese efecto, identificaron que la decisión asumida por el Tribunal de apelación, no era contradictorio con los precedentes citados; 3) Lo mencionado en forma precedente, advierte que las autoridades demandadas, a tiempo de declarar infundado el recurso de casación, sustentaron su decisión en base a la labor descrita en lo señalado líneas ut supra, explicando las razones del porque optaron por tomar esa determinación, enfatizando que no era evidente que los agravios denunciados tenían sustento y que eran contradictorios a los precedentes ya citados para ese fin; 4) El AS 205/2017-RRC, es el resultado de una labor argumentativa en la que se explicó de manera puntual y razonada los motivos por los cuales se resolvió de la forma como se lo hizo, siendo la misma una sucinta pero clara argumentación de los precedentes citados por el propio recurrente hoy accionante, respecto a los agravios denunciados; 5) Los argumentos expuestos por las autoridades hoy demandadas están ausentes de toda arbitrariedad o discrecionalidad que conlleve a su invalidez, ya que no existe duda razonable respecto a los motivos que llevaron a los Magistrados a declarar infundados los agravios expuestos en el recurso de casación; y, 6) Las autoridades del Tribunal de casación, al emitir su resolución, cumplieron con la exigencia de emitir un fallo debidamente fundamentado, no evidenciando en el caso concreto la lesión del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación.