SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2018-S2
Fecha: 07-May-2018
1)
Lucia Vargas Fernández y Giovana Edmy Vargas Torrez, representantes de la AJAM, presentaron informe escrito de 9 de mayo de 2018, cursante de fs. 247 a 253, refiriendo que: 1) La primacía del Auto AJAM/DDLP/OD-915/2016 sobre la RA AGJAM/UAT/CMC/RA/48/2013, carece de sustento legal, porque no se tiene competencia sobre ese tema, por cuanto se habrían extinguido por imperio de la Ley Minería y Metalurgia -Ley 535 de 28 de mayo de 2014- y debido a que la AJAM emitió directrices a efecto de encausar los trámites en el marco del nuevo régimen normativo, poniendo en conocimiento de la entidad accionante, las sobreposiciones del área minera, entidad que renunció a las mismas a efecto de dar prosecución con la solicitud de contrato administrativo minero, siendo éstos actos consentidos; 2) La suscripción del contrato minero sobre nueve cuadrículas y otorgar derechos mineros sobre áreas libres es materialmente imposible; toda vez que, cinco de ellas se encuentran sobrepuestas a derechos preconstituidos o adquiridos de personas naturales y cooperativistas mineras; 3) LA AJAM llevó a cabo el procedimiento correspondiente en el marco normativo vigente, emitiendo las resoluciones y resolviendo los recursos administrativos, agotando así la vía administrativa que viabilizó la instancia jurisdiccional por medio del proceso contencioso administrativo; y, 4) No existen derechos constituidos o adquiridos a favor de la Cooperativa Minera Aurífera “La Joya Chiliza R.L.”
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia. Jurisprudencia reiterada
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 539/2017
- b)
- c)
- REVOCAR en parte