Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2018-S2
Fecha: 07-May-2018
II.1.
II.1. Cursa RA AGJAM/UAT/CMC/RA/48/2013 de 30 de octubre, por la cual se dispone levantar parcialmente la reserva fiscal en el área franca solicitada por la Cooperativa Minera Aurífera “La Joya Chiliza R.L.” y la suscripción del contrato administrativo transitorio de arrendamiento de diecinueve cuadrículas en el área denominada “La Joya Chiliza” ubicado en la provincia Larecaja, del departamento de la Paz, en favor de la indicada cooperativa e iniciar el trámite de licencia (fs. 7 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia. Jurisprudencia reiterada
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 539/2017
- b)
- c)
- REVOCAR en parte