SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2018-S2
Fecha: 07-May-2018
539/2017
Seguidamente y a fin de acelerar el trámite se vieron obligados a renunciar a las cinco cuadrículas que se encontrarían en área protegida, dando lugar a las catorce restantes, empero, la parte demandada, pronunció varios autos y una resolución por la que modificó nuevamente el número de cuadrículas, hasta autorizar la suscripción del contrato de arrendamiento minero sólo de cuatro cuadrículas mineras (RA AJAMD-LP/DD/RES-ADM/539/2017), ubicadas en el municipio de Mapiri, provincia Larecaja del departamento de La Paz (Conclusión II.6), Resolución que fue impugnada y resuelta mediante Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMD-LP/DD/RRR/39/2017 (Conclusión II.7), que anuló la notificación de 18 de julio de 2017, efectuada a la Cooperativa Minera Aurífera “La Joya Chiliza R.L.”, sin resolver el fondo del recurso de revocatoria, en vista de ello impugnaron esta determinación, pronunciándose la Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/RRJ/ 31/2017 (Conclusión II.9), que resolvió revocar la Revocatoria AJAMD-LP/DD/RRR/39/2017, emitida por la Dirección Departamental de la AJAM de La Paz.
En ese entendido concierne, en nuestro análisis circunscribir el mismo al contenido de la Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/RRJ/31/2017, pronunciada por la AJAM, en el proceso administrativo de origen y al memorial del recurso jerárquico deducido por la institución accionante en dicho proceso (Conclusión II.8), a cuyo efecto y del contenido del recurso, en el subtítulo “FUNDAMENTOS DEL RECURSO”, se encuentran enumerados en cinco puntos los agravios sufridos por la Cooperativa mencionada, los cuales se encuentran claramente identificados en el “CONSIDERANDO V: (Agravios)”, en la resolución sintetizados en tres puntos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia. Jurisprudencia reiterada
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 539/2017
- b)
- c)
- REVOCAR en parte