SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2018-S2
Fecha: 07-May-2018
b)
b) En cuanto al segundo agravio, el recurso describe, -El Director de la AJAM Departamental La Paz, autoriza que se firme contrato administrativo Minero solamente de cuatro cuadriculas que forma parte de la nueve solicitadas, sin ningún argumento ni fundamento legal-; aspecto sobre el que la Resolución Jerárquica, expresó en el mismo “CONSIDERANDO VI: (Análisis)” (sic), pagina 9 de la Resolución que se examina (fs. 94 del proceso constitucional), en los párrafos cuarto y quinto, de manera puntual la resolución hace referencia los antecedentes del proceso, estableciendo las razones por las cuales fueron excluida las cinco cuadrículas; toda vez que, las mismas se encontrarían sobrepuestas al derecho preconstituido de otras cooperativas mineras, describiendo una a una las cuadriculas identificadas con la numeración respectiva, haciendo referencia igualmente a los informes y documentos técnicos emitidos al efecto, refiere de manera clara e inequívoca, el sustento legal y normativo, aplicable de manera específica a los procesos administrativos mineros, y al marco legal en el que fueron desarrolladas dichas actividades, determinando la relación que existe entre unas y otras, añadiéndose a ello, la normativa legal y constitucional vigente que rige este tipo de procesos y la aplicable a los mismos; consideraciones que la Sala considera pertinentes y solventes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia. Jurisprudencia reiterada
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 539/2017
- b)
- c)
- REVOCAR en parte