SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2018-S2
Fecha: 07-May-2018
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes puestos a conocimiento de esta jurisdicción, tenemos que la entidad accionante sostiene que en la gestión 2012, solicitaron la autorización para la suscripción de un contrato de arrendamiento minero, de diecinueve cuadrículas, para el desarrollo de la actividad minera aurífera, cumpliendo con los requisitos exigidos por la COMIBOL, el 30 de octubre de 2013, se dispuso la viabilidad de la suscripción del mencionado contrato, ratificado por informe conclusivo; empero, mediante proveído de 18 de noviembre de 2014, se desconoció lo dispuesto en la mencionada Resolución, porque de las diecinueve cuadrículas, cinco se encontrarían sobrepuestas en área protegida y catorce estarían susceptibles de aprovechamiento minero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia. Jurisprudencia reiterada
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 539/2017
- b)
- c)
- REVOCAR en parte