Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2018-S2
Fecha: 07-May-2018
II.6.
II.6. La RA AJAMD-LP/DD/RES-ADM/ 539/2017 de 12 de julio, que resuelve autorizar la suscripción de la minuta de contrato administrativo minero, sobre el área denominada “La Joya Chiliza R.L.” compuesta por cuatro cuadrículas mineras ubicadas en el municipio de Mapiri, provincia Larecaja del departamento de La Paz; cursa también la diligencia de notificación de 18 de julio de 2017, al representante legal de la Cooperativa minera citada con la mencionada Resolución (fs. 68 a 75).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia. Jurisprudencia reiterada
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 539/2017
- b)
- c)
- REVOCAR en parte