SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2018-S2
Fecha: 07-May-2018
a)
Solicita que se conceda la acción de amparo constitucional, disponiendo: a) Anulación de la Resolución de Recurso Jerárquico AJM/DJU/RRJ/31/2017, b) Resolución del Recurso de Revocatoria AJAMD-LP/DD/RRR/39/2017; c) RA AJAMD-LP/DD/RES-ADM/539/2017; y d) Repongan su derecho sobre las nueves cuadrículas mineras.
a) Primer agravio identificado en el memorial de recurso jerárquico, referido -al derecho que tiene la Cooperativa Minera Aurífera “La Joya Chiliza R.L.” sobre nueve cuadrículas mineras respaldadas en la Ley 535 y su Reglamento, limitando la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMD-LP/DD/RRR/39/2017, a anular la notificación efectuada a la Cooperativa con la RA AJAMD-LP/DD/RES-ADM/539/2017, cuando el recurso busca que dicha resolución se adecue a las previsiones legales previstas en la Ley 2341-; punto absuelto en la resolución en examen, en el “CONSIDERANDO VI: (Análisis)” (sic), página 10 de la indicada resolución (fs. 94 del cuaderno de garantías), en los párrafos tercero y cuarto, exponen las razones por las cuales la Resolución impugnada debe ser revocada, relativo a la anulación de notificación de 18 de julio de 2017, la misma que debió hacérsela a través de una resolución debidamente fundamentada, advirtiendo de lo aseverado en este punto que de igual manera contiene una suficiente y adecuada motivación, absolviendo claramente dicho agravio; argumentos que ésta Sala considera suficientes, por cuanto el Jerárquico, en atención a lo reclamado en el recurso revocó la resolución impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia. Jurisprudencia reiterada
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 539/2017
- b)
- c)
- REVOCAR en parte