SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2018-S2

Fecha: 07-May-2018

concedió en parte

La Jueza Jueza Pública Civil y Comercial Decimoquinta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 07/2018 de 9 de mayo, cursante de fs. 259 a 267 vta., concedió en parte la tutela solicitada, dejando nula y sin valor alguno, la Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/RRJ/31/2017, correspondiendo dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo y su reglamento; y, se actué de acuerdo a las directrices señaladas, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos jurídicos: i) Las resoluciones establecidas, tanto en el recurso de revocatoria como en el jerárquico, no fueron dictadas conforme a normas procesales previstas para los procesos administrativos, no encontrando ningún justificativo de las autoridades demandadas de soslayar el procedimiento administrativo; ii) Ninguna de las solicitudes de la parte accionante fueron debidamente tramitadas, instituyendo que la RA AJAMD-LP/DD/RES-ADM/539/2017, como acto definitivo, carece de fundamento claro, porque no cumplió con su propio procedimiento, dejando atrás varios asuntos que no fueron resueltos, aspectos que denotan incongruencia y “podría observarse a futuro”, consecuentemente no se encuentran dictadas dentro del marco del debido proceso en su vertiente motivación y congruencia; y, iii) En relación al derecho al trabajo, se tiene que mientras exista un trámite pendiente, existe un reconocimiento formal del trabajo de los accionantes, es decir, que no se habría alterado el derecho de los trabajadores, por consiguiente al no señalar con precisión la entidad peticionante de tutela, que vertiente del derecho del trabajo se hubiera vulnerado, no existe posibilidad de ingresar en análisis del mismo.