SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2018-S2
Fecha: 07-May-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante a través de su representante alega la vulneración de sus derechos “adquirido y constituido” a la defensa, al trabajo y al debido proceso en sus elementos de falta de motivación, fundamentación y congruencia; toda vez que, a través de las resoluciones emitidas por las autoridades demandadas (RA AJAMD-LP/DD/RES-ADM/539/2017, Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMD/LP/DD/RRR/39/2017 y la Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/RRJ/31/2017), en el trámite de autorización de suscripción de contrato administrativo transitorio de arrendamiento minero, en el área denominada “La Joya Chiliza R.L.”, no obstante haber cumplido todos los requisitos exigidos fueron suprimidos el número de cuadrículas solicitados, sin los argumentos legales necesarios, en los que sustenten tal determinación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia. Jurisprudencia reiterada
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 539/2017
- b)
- c)
- REVOCAR en parte