Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2018-S2
Fecha: 07-May-2018
II.2.
II.2. Cursa Auto 190/2015 de 17 de julio, y Auto AJAM/DDLP/OD-531/2016 de 14 de julio, emitidos dentro del trámite de suscripción de contrato minero del área denominada “La Joya Chiliza R.L.”, que resuelve aceptar el desistimiento parcial de la solicitud de contrato minero, disponiendo la exclusión de cinco cuadrículas (fs. 12 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia. Jurisprudencia reiterada
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 539/2017
- b)
- c)
- REVOCAR en parte