Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2018-S2
Fecha: 07-May-2018
II.5.
II.5. Mediante Auto AJAM/DDLP/OD915/2016 de 22 de noviembre, por el cual disponen la rectificación de la razón social de la Cooperativa Minera Aurífera “La Joya Chiliza Ltda.”, por la (de responsabilidad limitada R.L.) y la exclusión de cinco cuadrículas, por encontrarse sobrepuestas al derecho pre constituido de otras personas, debiendo emitirse Informe Técnico Conclusivo y el plano definitivo correspondiente (fs. 33 a 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia. Jurisprudencia reiterada
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 539/2017
- b)
- c)
- REVOCAR en parte