Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2018-S2
Fecha: 07-May-2018
II.8.
II.8. Mediante memorial dirigido al Director Departamental de La Paz de la AJAM, de 17 de septiembre de 2017, por el cual Andrés Álvarez Fuentes, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Aurífera “La Joya Chiliza R.L.” plantea recurso jerárquico contra la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMD-LP/DD/RRR/39/2017, con el argumentando de que la misma no se ajusta a derechos y violó las Leyes 2341 de 23 de abril de 2002 y 535 de 28 de mayo de 2014, pidiendo la revocatoria de dicha Resolución y ordene la suscripción del contratado administrativo minero por nueve cuadrículas (fs. 82 a 85 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia. Jurisprudencia reiterada
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 539/2017
- b)
- c)
- REVOCAR en parte