DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018
Fecha: 11-Jun-2018
compatibilidad
Ahora bien, de la revisión del texto readecuado por el estatuyente, se advierte que éste eliminó el término “reconoce”; en consecuencia, se cumplió con el mandato establecido por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; por lo que, se declara la compatibilidad del art. 10 del proyecto de COM, por estar acorde al art. 13 de la CPE; ya que la Norma Suprema, es la única que tiene la facultad de “reconocer” derechos fundamentales.
Ahora, respecto al término “Honrar”, debe hacerse referencia al art. 108.13 de la CPE, el cual reconoce como un deber de toda boliviana y boliviano a: “…respetar sus símbolos y valores”. En esa línea de ideas, la DCP 0042/2015 de 25 de febrero, hizo un análisis del término en cuestión de forma más amplia que las anteriores resoluciones constitucionales, señalando que la Real Academia de la Lengua Española (RAE) determina como sinónimos los términos “honrar” y “respetar”, por lo que se adoptó un razonamiento más favorable respecto a los deberes de las ciudadanas y ciudadanos; en mérito a ello, el estatuyente al momento de determinar como un deber de las y los habitantes del municipio de Camiri el “Honrar los símbolos nacionales, departamentales y municipales”, no contraviene las disposiciones constitucionales; sino más bien, es coherente con el referido art. 108.13 del texto constitucional; razón por la cual, se declara la compatibilidad del numeral 5 del parágrafo I del art. 12 del presente proyecto de COM.
Ahora bien, de la revisión del texto con adecuaciones se advierte que el estatuyente modificó el contenido del presente numeral adecuándose a las observaciones previamente realizadas y al orden constitucional vigente, principalmente con el art. 5.II del texto constitucional. Por lo que, se declara la compatibilidad del numeral 6 del art. 35 del proyecto de COM.
En ese sentido, de la revisión del texto con adecuaciones, se advierte que el estatuyente cumplió con la observación planteada, al delimitar las acciones de la Defensoría del Ciudadano solo a las instituciones públicas dependientes del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri; razón por la cual, se declara la compatibilidad del numeral 3 del parágrafo VI del art. 49 del proyecto de COM con el art. 272 de la CPE, mismo que establece que las facultades de sus órganos deben desenvolverse en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
De la lectura del presente numeral, se constata que fue adecuado por el estatuyente conforme al referido razonamiento; razón por la cual, se declara la compatibilidad del numeral 9 del parágrafo I del art. 65 del presente proyecto de COM, con la nomenclatura de la Sección Octava del Capítulo Quinto del Título II de la Constitución Política del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la adecuación de proyectos de estatutos y cartas orgánicas
- III.2.
- Sobre los referidos numerales 2, 3, 5, 6, 7 y 9 del parágrafo II del art. 4
- Sobre los anteriores numerales 8 y 10; actuales numerales 2 y 4
- Sobre el actual numeral 5
- Sobre el numeral 4 del texto primigenio
- Artículo 10. Garantía de los derechos.
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- Artículo 27. Responsabilidades de los concejales.
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- Sobre el numeral 6
- Sobre el numeral 7
- compatible
- DISPOSICIÓN ANTERIOR
- Sobre el numeral 9
- Fragmento 21
- DISPOSICIÓN ADECUADA
- DISPOSICIONES ANTERIORES
- DISPOSICIONES SUPRIMIDAS
- Fragmento 25
- se comprenderá la compatibilidad
- “
- Artículo 121.Régimen de las personas con discapacidad
- 2°
- Respecto al art. 82
- 3º
- 4° Disponer,