DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018
Fecha: 11-Jun-2018
se comprenderá la compatibilidad
La DCP 0039/2017, declaró la improcedencia del art. 91, por no encontrarse en el texto original de proyecto de COM, disponiendo se elimine del texto. Al respecto, cabe señalar que la primigenia DCP 0012/2015 respecto a este artículo, mencionó lo siguiente: “El art. 302.I.41 de la CPE, establece que es una competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales: `Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos´; de la revisión del parágrafo en análisis se puede determinar que hacen mención de manera general sobre los `recursos naturales´, en tal sentido, se comprenderá la compatibilidad del art. 91.II, siempre y cuando se trate de recursos naturales de `áridos y agregados´” (las negrillas son nuestras). Es decir, la citada Declaración Constitucional Plurinacional establece la compatibilidad pura y simple de los parágrafos I y III; así como realiza un entendimiento de cómo debe interpretarse el parágrafo II, todos del señalado art. 91.
De esa manera, el estatuyente al momento de readecuar el proyecto por segunda vez, elimina todo el contenido del art. 91, siendo que fue declarado compatible, hecho que fue advertido por este Tribunal en su momento por la DCP 0124/2015, la cual instruye al estatuyente a restituir el parágrafo I del art. 91. En ese orden de ideas, ya en la segunda readecuación hecha por el estatuyente en cumplimiento a lo dispuesto por la DCP 0124/2015, restituyó el art. 91 en su totalidad; sin embargo, este Tribunal lo declaró improcedente, porque supuestamente el mismo no se encontraba en el proyecto de COM; siendo que desde el primer proyecto, este artículo estaba en su texto y fue declarado compatible en sus parágrafos I y III, por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia.
En consecuencia, se instruye al estatuyente, que al momento de elaborar el texto ordenado del proyecto de norma institucional básica, se esté a lo dispuesto por la DCP 0012/2015, respecto al art. 91 del proyecto de COM, manteniendo subsistente los textos de los parágrafos I y III de la referida disposición.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la adecuación de proyectos de estatutos y cartas orgánicas
- III.2.
- Sobre los referidos numerales 2, 3, 5, 6, 7 y 9 del parágrafo II del art. 4
- Sobre los anteriores numerales 8 y 10; actuales numerales 2 y 4
- Sobre el actual numeral 5
- Sobre el numeral 4 del texto primigenio
- Artículo 10. Garantía de los derechos.
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- Artículo 27. Responsabilidades de los concejales.
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- Sobre el numeral 6
- Sobre el numeral 7
- compatible
- DISPOSICIÓN ANTERIOR
- Sobre el numeral 9
- Fragmento 21
- DISPOSICIÓN ADECUADA
- DISPOSICIONES ANTERIORES
- DISPOSICIONES SUPRIMIDAS
- Fragmento 25
- se comprenderá la compatibilidad
- “
- Artículo 121.Régimen de las personas con discapacidad
- 2°
- Respecto al art. 82
- 3º
- 4° Disponer,