DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018

Fecha: 11-Jun-2018

Sobre los referidos numerales 2, 3, 5, 6, 7 y 9 del parágrafo II del art. 4

Al respecto, es necesario advertir que dentro de la                       DCP 0039/2017 existen algunas imprecisiones, ya que por un error de carácter involuntario, tanto dentro de sus fundamentos jurídicos como en su parte resolutiva señalan como incompatibles los numerales 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 10 y la improcedencia de los numerales 9 y 11, siendo que el numeral 11 no existía dentro del texto presentado en aquella oportunidad; ahora, del análisis del contenido material del texto del proyecto, como del contenido de cada uno de los numerales analizados, se tiene que los numerales que correspondían ser declarados como incompatibles eran el 2, 3, 5, 6, 7 y 9; siendo que la improcedencia correspondía sobre los numerales 8 y 10.

Una vez aclarado este aspecto, tenemos que los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 del parágrafo II del art. 4, fueron declarados incompatibles, porque el contenido de los mismos no guardaban relación con los elementos que configuran el ejercicio de la autonomía, establecidos en los arts. 272 de la CPE y 9.I de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), situación que fue advertida en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0012/2015 y 0124/2015.

De la revisión del actual texto con modificaciones, se advierte que los referidos numerales fueron eliminados; extremo por el cual, no puede materializarse lo dispuesto por el art. 116 del CPCo, cuyo texto establece que el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas, es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; por lo que, al haberse eliminado dichos numerales, no existe contenido normativo que confrontar, motivo por el cual no se realiza el control previo de constitucionalidad.