DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018
Fecha: 11-Jun-2018
Sobre los referidos numerales 2, 3, 5, 6, 7 y 9 del parágrafo II del art. 4
Al respecto, es necesario advertir que dentro de la DCP 0039/2017 existen algunas imprecisiones, ya que por un error de carácter involuntario, tanto dentro de sus fundamentos jurídicos como en su parte resolutiva señalan como incompatibles los numerales 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 10 y la improcedencia de los numerales 9 y 11, siendo que el numeral 11 no existía dentro del texto presentado en aquella oportunidad; ahora, del análisis del contenido material del texto del proyecto, como del contenido de cada uno de los numerales analizados, se tiene que los numerales que correspondían ser declarados como incompatibles eran el 2, 3, 5, 6, 7 y 9; siendo que la improcedencia correspondía sobre los numerales 8 y 10.
Una vez aclarado este aspecto, tenemos que los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 del parágrafo II del art. 4, fueron declarados incompatibles, porque el contenido de los mismos no guardaban relación con los elementos que configuran el ejercicio de la autonomía, establecidos en los arts. 272 de la CPE y 9.I de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), situación que fue advertida en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0012/2015 y 0124/2015.
De la revisión del actual texto con modificaciones, se advierte que los referidos numerales fueron eliminados; extremo por el cual, no puede materializarse lo dispuesto por el art. 116 del CPCo, cuyo texto establece que el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas, es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; por lo que, al haberse eliminado dichos numerales, no existe contenido normativo que confrontar, motivo por el cual no se realiza el control previo de constitucionalidad.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la adecuación de proyectos de estatutos y cartas orgánicas
- III.2.
- Sobre los referidos numerales 2, 3, 5, 6, 7 y 9 del parágrafo II del art. 4
- Sobre los anteriores numerales 8 y 10; actuales numerales 2 y 4
- Sobre el actual numeral 5
- Sobre el numeral 4 del texto primigenio
- Artículo 10. Garantía de los derechos.
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- Artículo 27. Responsabilidades de los concejales.
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- Sobre el numeral 6
- Sobre el numeral 7
- compatible
- DISPOSICIÓN ANTERIOR
- Sobre el numeral 9
- Fragmento 21
- DISPOSICIÓN ADECUADA
- DISPOSICIONES ANTERIORES
- DISPOSICIONES SUPRIMIDAS
- Fragmento 25
- se comprenderá la compatibilidad
- “
- Artículo 121.Régimen de las personas con discapacidad
- 2°
- Respecto al art. 82
- 3º
- 4° Disponer,