DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018

Fecha: 11-Jun-2018

DISPOSICIONES SUPRIMIDAS

Los arts. 82, 83 y 84 fueron declarados incompatibles en la       DCP 0039/2017, en mérito a que “…los gobiernos municipales se encuentran imposibilitados de realizar cualquier clasificación de bienes…”; ello, por mandato del art. 339.II de la CPE que establece una reserva de ley a favor del nivel central del Estado.

Los antes arts. 82, 83 y 84 del proyecto de COM, fueron eliminados por el estatuyente; motivo por el que, no es posible dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 116 del CPCo, que establece que el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; por lo que, al haberse eliminado dichos parágrafos de los citados artículos, no existe contenido normativo que confrontar; en consecuencia, no se realiza el control previo de constitucionalidad. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, cabe recordar que la DCP 0012/2015 declaró la compatibilidad pura y simple del parágrafo I del art. 82 del proyecto de COM; empero sin razón alguna, el estatuyente también lo eliminó, hecho que fue advertido oportunamente al Legislativo Municipal en la DCP 0124/2015, determinando la restitución del referido parágrafo. Posteriormente la DCP 0039/2017 declaró la incompatibilidad de los arts. 82, 83 y 84 con la Norma Suprema, sin advertir que el parágrafo I del art. 82 fue declarado compatible con la Constitución Política del Estado a través de la referida DCP 0012/2015.