DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018

Fecha: 11-Jun-2018

I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante decreto constitucional de 7 de noviembre de 2017, cursante a fs. 889, se dispuso la remisión de antecedentes ante el Magistrado Relator a objeto de proceder a un nuevo control de constitucionalidad del proyecto de norma institucional básica reformulado, considerando las modificaciones y adecuaciones realizadas por el estatuyente del mencionado Municipio.

Por Acuerdo Jurisdiccional 004/2017 de 31 de agosto, emitido por la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, se elaboró el cronograma de cierre de gestión, determinando como último sorteo de la Comisión de Admisión, el 10 de noviembre de 2017; declarando receso de fin de año del 14 al 29 de diciembre de igual año; y, disponiendo la suspensión de plazos procesales del 14 al 27 del mismo mes y año; reanudándose los mismos el 28 del precitado mes y año.

Asimismo, de conformidad con el Acuerdo Jurisdiccional 003 de 15 de enero de 2018, en consideración a la nueva conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional y a la suspensión de plazos desde el 4 hasta el 18 del mismo mes y año dispuesto por el Acuerdo Jurisdiccional 002 del referido mes y año; el 23 del citado mes y año, se realizó el sorteo -constancia de sello a fs. 895- disponiéndose la remisión de los antecedentes a la Magistrada Relatora, a objeto de proceder a un nuevo control previo de constitucionalidad del proyecto de la norma institucional básica reformulado, considerando las modificaciones y adecuaciones realizadas por el estatuyente del municipio de Camiri del departamento de Santa Cruz.

Mediante decreto constitucional de 6 de febrero de 2018, se dispuso la suspensión del plazo para que el estatuyente emita informe y remita documentación complementaria sobre el proceso de participación social respecto a la readecuación del proyecto de Carta Orgánica en base a lo dispuesto por la DCP 0039/2017.