DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018

Fecha: 11-Jun-2018

Sobre el numeral 4 del texto primigenio

La DCP 0012/2015 declaró la compatibilidad del entonces numeral 4 del parágrafo II del art. 4, que versaba sobre: “La facultad ejecutiva atribuida al ejecutivo municipal”; debido a que es parte del ejercicio de la autonomía municipal establecido en el art. 283 de la Ley Fundamental; empero, de la revisión del expediente, se tiene que de manera equivocada, por un error de tipo en la DCP 0124/2015, el numeral 4 apareció como si hubiera sido declarado incompatible junto a los numerales 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 10; de la revisión de los argumentos desarrollados por esta Declaración Constitucional Plurinacional, es claro que no se hizo mención alguna al contenido del numeral 4, que ya fue declarado compatible por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia. Ahora, se advierte que durante la segunda readecuación, el estatuyente eliminó este numeral, hecho que se mantuvo en la tercera readecuación ahora analizada. Por lo tanto, se exhorta al estatuyente que esté a lo dispuesto por la              DCP 0012/2015, respecto a la redacción original del numeral 4 primigenio del parágrafo II del art. 4 del proyecto de COM.

Ahora, a modo de aclaración, tenemos que efectivamente el numeral 4 del parágrafo II del art. 4 fue incluido, de manera errónea, en el grupo de numerales que fueron declarados como incompatibles; pudiéndose entender que por esa razón el estatuyente decidió eliminar el contenido del mismo dentro de las dos adecuaciones presentadas con posterioridad; sin embargo, todo ello se debió a un error de forma involuntaria, que no tuvo fundamento alguno en la DCP 0124/2015, extremo que de ninguna manera puede sobreponerse a la realidad material de los hechos y al control normativo previo realizado en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; ya que nuestra jurisprudencia claramente determina que: “…la estructura del sistema de administración de justicia boliviano, no pueda concebirse como un fin en sí mismo, sino como un medio para obtener el logro y realización de los valores constitucionales, por otra parte, impele a reconocer la prevalencia del derecho sustantivo sobre el derecho adjetivo o sobre las formas procesales, que a su vez y en el marco del caso analizado obliga a los administradores de justicia entre otros a procurar la resolución del fondo de las problemáticas sometidas a su jurisdicción y competencia dejando de lado toda nulidad deducida de formalismos o ritualismos procesales que impidan alcanzar un orden social justo en un tiempo razonable” (SCP 0144/2012 de 14 de mayo).

En definitiva, tomando en cuenta que el presente proyecto de COM cuenta con cuatro versiones, garantizando la seguridad jurídica como fin y función del Estado, previsto en el art. 9.2 de la CPE y conforme al art. 3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) que prevé entre los principios que rigen la justicia constitucional, la seguridad jurídica y la celeridad; es necesario y coherente, que este Tribunal de forma extraordinaria determine la redacción final del art. 4 del proyecto de COM de Camiri, quedando el mismo de la siguiente manera: