DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018

Fecha: 11-Jun-2018

DISPOSICIÓN ADECUADA

La DCP 0012/2015 estableció que : De la lectura del presente artículo, en confrontación con el art. 299.I de la CPE referente al ejercicio de las competencias compartidas entre el nivel central del Estado y las ETA, se advierte que la Carta Orgánica no incluye de forma expresa la competencia compartida establecida en el art. 299.I.7 de la CPE, referida a la `Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos´, sin embargo, de la lectura sistemática del Proyecto y considerando que la misma establece su sujeción a la Ley Fundamental de acuerdo a su art. 1, tal omisión no implica una negación de la misma, toda vez que, la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 2055/2012, ha entendido que, es obligatoria la asunción de competencias por parte de los distintos niveles de gobierno, por lo que la falta de inclusión de determinada competencia en la carta orgánica asignada constitucionalmente no puede implicar una negación de la misma, entendimiento en virtud del cual se considera compatible el        art. 74”. En tal sentido, no era necesario que el estatuyente adicione un numeral a la redacción del artículo, entendiendo que la previsión sobre la regulación para la creación o modificación de impuestos municipales, ya está inserta por efecto de la sujeción del proyecto de COM a la Constitución Política del Estado.

Sin embargo, la DCP 0039/2017 dispuso la improcedencia del numeral 7 del presente artículo, señalando que: El numeral 7 fue declarado compatible; no obstante, el estatuyente procedió a eliminarlo, al respecto debemos referir que el estatuyente no puede aumentar o suprimir otros artículos o disposiciones al proyecto de norma básica institucional, al margen de los que fueron sometidos a control previo de constitucionalidad y que hayan sido declarados compatibles…”. Cuando de la revisión de la DCP 0012/2015, resulta que tal situación no es evidente, puesto que el referido numeral 7, nunca estuvo en el texto original.

No obstante de lo señalado anteriormente, mediante un análisis sistemático e integral de las precedentes Declaraciones Constitucionales Plurinacionales, y a fin de garantizar la seguridad jurídica al estatuyente, atendiendo lo dispuesto por la                 DCP 0039/2017; este Tribunal mediante la SCP 0144/2012, sustentó que: “…la estructura del sistema de administración de justicia boliviano, no pueda concebirse como un fin en sí mismo, sino como un medio para obtener el logro y realización de los valores constitucionales, por otra parte, impele a reconocer la prevalencia del derecho sustantivo sobre el derecho adjetivo o sobre las formas procesales, que a su vez y en el marco del caso analizado obliga a los administradores de justicia entre otros a procurar la resolución del fondo de las problemáticas sometidas a su jurisdicción y competencia dejando de lado toda nulidad deducida de formalismos o ritualismos procesales que impidan alcanzar un orden social justo en un tiempo razonable” ; de donde se advierte que el contenido del numeral 7 es coherente con el art. 299.I.7 de la CPE y con el primer entendimiento de la          DCP 0012/2015; consecuentemente, el art. 74 del Proyecto de COM contiene siete numerales que guardan coherencia en su integridad con la disposición constitucional citada anteriormente.