DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018
Fecha: 11-Jun-2018
DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
La DCP 0039/2017, declaró la incompatibilidad del antes parágrafo III del proyecto de COM, debido a que su contenido es contrario al régimen de prohibiciones para las y los servidores públicos, establecidas en el art. 236 de la CPE, hecho advertido inicialmente en la DCP 0012/2015 y ratificado por la DCP 0124/2015.
De la revisión del art. 27 reformulado, se advierte que el estatuyente eliminó el parágrafo en cuestión; por lo que, no es posible poder cumplir con lo establecido por el art. 116 del CPCo, mismo que establece que el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas, es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; en consecuencia, al haberse eliminado dicho parágrafo del presente artículo, no existe contenido normativo que confrontar; razón por la cual, no se realiza el control previo de constitucionalidad.
El parágrafo V del mencionado artículo fue declarado incompatible por la DCP 0039/2017, porque el nivel municipal no se encuentra facultado para otorgar o reconocer personerías jurídicas para las personas con discapacidad, hecho que no está previsto en los ámbitos de ejercicio de la autonomía municipal, sino dentro del art. 300.I.12 de la CPE, como una competencia de los gobiernos autónomos departamentales.
De la revisión del art. 121, se advierte el estatuyente, optó por eliminar todo el parágrafo en cuestión; y en atención al art. 116 del CPCo, que establece que el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, es comparar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado dicho parágrafo, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la adecuación de proyectos de estatutos y cartas orgánicas
- III.2.
- Sobre los referidos numerales 2, 3, 5, 6, 7 y 9 del parágrafo II del art. 4
- Sobre los anteriores numerales 8 y 10; actuales numerales 2 y 4
- Sobre el actual numeral 5
- Sobre el numeral 4 del texto primigenio
- Artículo 10. Garantía de los derechos.
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- Artículo 27. Responsabilidades de los concejales.
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- Sobre el numeral 6
- Sobre el numeral 7
- compatible
- DISPOSICIÓN ANTERIOR
- Sobre el numeral 9
- Fragmento 21
- DISPOSICIÓN ADECUADA
- DISPOSICIONES ANTERIORES
- DISPOSICIONES SUPRIMIDAS
- Fragmento 25
- se comprenderá la compatibilidad
- “
- Artículo 121.Régimen de las personas con discapacidad
- 2°
- Respecto al art. 82
- 3º
- 4° Disponer,