DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018

Fecha: 11-Jun-2018

DISPOSICIÓN SUPRIMIDA

La DCP 0039/2017, declaró la incompatibilidad del antes parágrafo III del proyecto de COM, debido a que su contenido es contrario al régimen de prohibiciones para las y los servidores públicos, establecidas en el art. 236 de la CPE, hecho advertido inicialmente en la DCP 0012/2015 y ratificado por la                       DCP 0124/2015.

De la revisión del art. 27 reformulado, se advierte que el estatuyente eliminó el parágrafo en cuestión; por lo que, no es posible poder cumplir con lo establecido por el art. 116 del CPCo, mismo que establece que el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas, es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; en consecuencia, al haberse eliminado dicho parágrafo del presente artículo, no existe contenido normativo que confrontar; razón por la cual, no se realiza el control previo de constitucionalidad.

El parágrafo V del mencionado artículo fue declarado incompatible por la DCP 0039/2017, porque el nivel municipal no se encuentra facultado para otorgar o reconocer personerías jurídicas para las personas con discapacidad, hecho que no está previsto en los ámbitos de ejercicio de la autonomía municipal, sino dentro del art. 300.I.12 de la CPE, como una competencia de los gobiernos autónomos departamentales.

De la revisión del art. 121, se advierte el estatuyente, optó por eliminar todo el parágrafo en cuestión; y en atención al art. 116 del CPCo, que establece que el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, es comparar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado dicho parágrafo, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.