Sentencia Constitucional Plurinacional 0286/2018-S1 de 27 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0286/2018-S1 de 27 de junio

Fecha: 27-Jun-2018

2.

  Para resolver este agravio relacionado con el domicilio, se debe considerar que la Resolución recurrida es primigenia y conforme a fundamentación jurídica realizada, la carga de la prueba la tiene el Ministerio Público y la víctima; así de la revisión de antecedentes, se puede colegir que es el propio Ministerio Público quien establece el domicilio real del imputado en la imputación formal, y en la Resolución impugnada se señala que “esta” documentación es insuficiente, siendo una interpretación incorrecta, toda vez que la carga de la prueba la tenía el Ministerio Público y no el imputado, en todo caso la fundamentación debió ser en el entendido de que dicha instancia no presentó ningún elemento que acredite que el imputado no tiene domicilio. Por otra parte, en audiencia de consideración de medidas cautelares el imputado presentó otros elementos que demuestran que cuenta con domicilio;