Sentencia Constitucional Plurinacional 0286/2018-S1 de 27 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0286/2018-S1 de 27 de junio

Fecha: 27-Jun-2018

5.

5.    Respecto al art. 234.10 del CPP, la defensa hace mención a que en ningún momento amenazó a la víctima, y el hecho de que viva a cuatro cuadras de su domicilio no significaría que sea un peligro efectivo para la misma; sin embargo, el Tribunal de alzada debe tener en cuenta el estado de vulnerabilidad de la víctima por su calidad de mujer y su minoría de edad.

“La doctrina a considerar que para la concurrencia de este riesgo procesal se debe tener en cuenta la forma en que presuntamente se cometió el ilícito, la gravedad del hecho y la previsibilidad de la pena que oscila entre los 20 a 30 años dependiendo de la forma en la que se emita la acusación, entonces la previsibilidad de la pena es alta y la víctima es una menor de edad, por tanto el razonamiento del a quo es el correcto.

    Si bien se ha presentado línea jurisprudencial a efectos de que se establezca otros elementos por parte de la defensa, estos deben tener un supuesto fáctico similar ya que no todos los casos son similares, incluso el bien jurídico es diferente, razón la cual la ponderación también debe ser distinta, por lo que no se da curso a reparar el agravio expresado” (sic).