Sentencia Constitucional Plurinacional 0286/2018-S1 de 27 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0286/2018-S1 de 27 de junio

Fecha: 27-Jun-2018

gravedad del delito

Así también, sobre la insuficiencia de considerar la gravedad del delito ni explicar por qué tal situación haría concurrente el peligro de fuga y que la pena oscila entre los 20 y 30 años, cuando el           art. 308 incluyendo la agravante contenida en el art. 310 inc. d) ambos del CP, no establece la pena en el tiempo fundamentado, especulando erróneamente cual si se tratara del art. 308 bis del CP más la agravante referida, además de que tampoco se argumentó su incidencia en la concurrencia de este peligro procesal; del análisis del Auto de Vista impugnado se constata que coherente con el matiz de vulnerabilidad sobre el cual sustentaron sus argumentos, los Vocales demandados integran la gravedad del delito precisamente por la condición de menor de edad de la víctima, argumento que no resulta insuficiente menos que no se explicó porque con base a ello concurriría este peligro de fuga, por cuanto como se señaló esta circunstancia emerge y fue vinculada en razón a la vulnerabilidad en condición de menor de edad de la presunta víctima. Asimismo, al considerar que la previsibilidad de la pena oscila entre los 20 a 30 años dependiendo de la forma en que se emita la acusación, se advierte que de igual manera la sustentaron en el referido elemento de vulnerabilidad, a más de que los Vocales demandados a tiempo de hacer una oscilación de duración de la pena también tomaron en cuenta que dependía de la forma en la cual se pudiere emitir la acusación, justamente por la naturaleza provisional de la imputación formal, la cual según el desarrollo de la etapa preparatoria y los elementos colectados en la misma, puede variar, aspecto que fue valorado y resulta razonable y acorde a las connotaciones propias del proceso penal en su etapa preparatoria.